Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Septiembre de 2009, expediente 25.589/2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 8 Sec 16 cil 025589/2009

DISTRIBUIDORA LABORAL SA S/ QUIEBRA

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el presidente de la fallida la resolución de fs. 660/3 en cuanto dispuso la clausura del procedimiento por falta de activo.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 672/6 y respondidos por la sindicatura en fs. 678.-

    En fs. 683 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien se expresó en el sentido expresado en las citadas fojas.

  2. ) En su memoria, el recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que el juez de grado habría efectuado una lectura parcial e incompleta de las constancias de autos.

    Señalò que en autos existen fondos suficientes para el pago de los gastos concursales, lo que excluye la procedencia de la clausura del procedimiento por falta de activo. Indicó que la insuficiencia de fondos debe referirse a los gastos del procedimiento y no al pasivo verificado que no debe ser incluìdo en el cálculo. Apuntó que no se consideró que, de hacerse lugar a lo solicitado por la sindicatura en cuanto a que no notifique el proyecto de distribución final mediante edictos, existirían fondos para atender al pasivo verificado.

  3. ) En primer lugar cabe señalar que Distribuidora Laboral SA

    presentó su concurso preventivo en el año 1986, habiéndose decretado la quiebra el 18/11/86 por no haberse conseguido las mayorías legales.

    De las constancias de autos surge que solamente se pudieron realizar ciertos bienes muebles de propiedad de la fallida, en octubre de 1987, por los que se obtuvo una suma que, a valores de hoy arroja la de $

    304,13.-

    Luego, se abonó la tasa de justicia por la suma de $ 29,38 (fs.

    626/7) quedando un remanente de $ 274,75.

    A fs. 660/3 obra informe y proyecto de distribución de la sindicatura en donde el funcionario efectuó una reserva para honorarios de $

    36,50, señalando que la publicación de edictos por el informe final importaría un gasto de $ 321,30, suma mayor a la existente en autos ($

    274,75), no informándose otros gastos pendientes. Allí manifestó también que, de notificarse el informe a los siete acreedores verificados mediante cédulas existiría un remanente para ser distribuído entre aquellos obteniendo el pago total de las acreencias en moneda de quiebra (v.fs. 661 vta).

  4. ) Cabe recordar que la ley concursal en su artículo 232

    establece como presupuesto para clausurar una quiebra por falta de activo que, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR