Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 7 de Febrero de 2011, expediente 27-65.750-17.926-2.009

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011

raná, 7 de febrero de 2011. REGISTRADO: 2011-I-056

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DISTRIBUIDORA GUADALUPE S.A. C/

MUNICIPALIDAD DE VICTORIA POR ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA”,

E.. N° 27-65.750-17.926-2.009, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal,

en virtud del pedido formulado por el representante legal de la parte demandada a fs. 481/482, mediante el cual solicita que se aclare la resolución de fs. 476/478, por cuanto la misma contiene un error material consistente en la fecha consignada en la cual el presentante habría retirado el expediente.

Solicita, en consecuencia, que se modifique la resolución y se haga lugar a la caducidad interpuesta por su parte. En subsidio, deduce revocatoria in extremis contra dicha resolución.

II-

  1. Que, cabe recordar que el remedio de la aclaratoria está dirigido a corregir un error de expresión y no de voluntad de la sentencia. Su ámbito está limitado por la enumeración del art. 36, inc. 3°, del C.P.C.C.N. a los casos de error material,

    oscuridad en los conceptos o subsanación de omisiones de pronunciamiento, pudiendo solamente completarse la sentencia pero nunca modificarla o transformarla (J.A. del 15/4/98, pág.

    2 y sgtes.).

    A dichas limitaciones, cabe agregar lo referido a las resoluciones susceptibles de este planteo, toda vez que tratándose de resoluciones que poseen fundamento y parte resolutiva, la aclaratoria procede, en principio, únicamente contra ésta última y no contra los considerandos.

    Como señala H.: “No será ocioso apuntar que este remedio, como todos los demás, deben incoarse, por regla,

    contra la parte dispositiva del fallo, salvo que apunte a enmendar una contradicción entre aquélla y los considerandos”

    (cf. Hitters, J.C., “Técnica de los Recursos Ordenarios”, Ed. P., Buenos Aires, 1988, pág. 182.) Igual criterio expone L.P. en “Derecho Procesal Civil”, T° V,

    Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1975, pág. 73/74.

    Entonces, al pretender la parte demandada modificar la resolución de fs. 476/478, puede concluirse que la vía intentada no es idónea para obtener el resultado querido, dado que apunta a un aspecto de la decisión insusceptible de modificación por el remedio aclaratorio.

  2. Que, por otra parte, la accionada deduce en subsidio revocatoria “in extremis” de la resolución cuestionada.

    Debe comenzarse por señalar que asiste razón al presentante en cuanto a que el retiro del expediente por su parte fue...

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