Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 7 de Febrero de 2011, expediente 27-65.750-17.926-2.009
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2011 |
raná, 7 de febrero de 2011. REGISTRADO: 2011-I-056
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DISTRIBUIDORA GUADALUPE S.A. C/
MUNICIPALIDAD DE VICTORIA POR ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA”,
E.. N° 27-65.750-17.926-2.009, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y,
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal,
en virtud del pedido formulado por el representante legal de la parte demandada a fs. 481/482, mediante el cual solicita que se aclare la resolución de fs. 476/478, por cuanto la misma contiene un error material consistente en la fecha consignada en la cual el presentante habría retirado el expediente.
Solicita, en consecuencia, que se modifique la resolución y se haga lugar a la caducidad interpuesta por su parte. En subsidio, deduce revocatoria in extremis contra dicha resolución.
II-
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Que, cabe recordar que el remedio de la aclaratoria está dirigido a corregir un error de expresión y no de voluntad de la sentencia. Su ámbito está limitado por la enumeración del art. 36, inc. 3°, del C.P.C.C.N. a los casos de error material,
oscuridad en los conceptos o subsanación de omisiones de pronunciamiento, pudiendo solamente completarse la sentencia pero nunca modificarla o transformarla (J.A. del 15/4/98, pág.
2 y sgtes.).
A dichas limitaciones, cabe agregar lo referido a las resoluciones susceptibles de este planteo, toda vez que tratándose de resoluciones que poseen fundamento y parte resolutiva, la aclaratoria procede, en principio, únicamente contra ésta última y no contra los considerandos.
Como señala H.: “No será ocioso apuntar que este remedio, como todos los demás, deben incoarse, por regla,
contra la parte dispositiva del fallo, salvo que apunte a enmendar una contradicción entre aquélla y los considerandos”
(cf. Hitters, J.C., “Técnica de los Recursos Ordenarios”, Ed. P., Buenos Aires, 1988, pág. 182.) Igual criterio expone L.P. en “Derecho Procesal Civil”, T° V,
Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1975, pág. 73/74.
Entonces, al pretender la parte demandada modificar la resolución de fs. 476/478, puede concluirse que la vía intentada no es idónea para obtener el resultado querido, dado que apunta a un aspecto de la decisión insusceptible de modificación por el remedio aclaratorio.
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Que, por otra parte, la accionada deduce en subsidio revocatoria “in extremis” de la resolución cuestionada.
Debe comenzarse por señalar que asiste razón al presentante en cuanto a que el retiro del expediente por su parte fue...
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