Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 015363/2022/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
15363/2022
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE
RAWSON SAN JUAN s/ACCION MERE DECLARATIVA DE
DERECHO
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 15363/2022/CA1 caratulados:
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE
RAWSON SAN JUAN s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE
DERECHO
, venidos del Juzgado Federal N 2 de San Juan, Secretaría Nº 2,
a esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación (en subsidio),
interpuesto por la actora el 13/09/2022, contra la resolución de fecha
07/09/2022, y pasados al acuerdo el 21/09/2022.
Y CONSIDERANDO:
1) Que previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar
que dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital,
las actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la
descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.
2) En fecha 2/05/2022, se presenta el Dr. F.Z., en
su carácter de apoderado de Distribuidora de Gas Cuyana S.A., con el
patrocinio de G.B., promoviendo formal acción declarativa de
certeza con el objeto de obtener certeza jurisdiccional sobre la incertidumbre
Fecha de firma: 03/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
36539639#347339113#20221101084041957
generada a partir de diversos actos normativos y administrativos de la
demandada, que la colocan como sujeto pasivo de una contribución municipal.
Manifiesta, que el marco normativo de la municipalidad,
conformado por ordenanzas y por decretos del departamento ejecutivo
municipal, le generan incertidumbre a su parte, como sujeto obligado al pago
de “contribuciones por servicio a la actividad comercial, industrial y de
servicios
(Título III del Código Tributario).
Que, el marco jurídico municipal contraría el art. 9 de la Ley de
Coparticipación Federal 23.548 y normas de la Constitución Nacional. Funda
en derecho. Cita jurisprudencia y doctrina. Ofrece prueba. Solicita medida
cautelar. Funda la competencia de la Justicia Federal.
3) En fecha 10/08/2022, el Sr. Juez titular del Juzgado Federal
Nº 1 de S.J. declaró de oficio la incompetencia de su Judicatura para
intervenir en la presente causa. Para así decidir, se fundamentó en el art. 2 de
la ley 24.042, ordenado la remisión de los autos al Juzgado Federal Nº 2 de
San Juan.
4) Remitido el expediente, en fecha 7/09/2022, el a quo
resolvió, “(…) I) Declarar la incompetencia de éste Tribunal para entender
en estos actuados de conformidad a los fundamentos expuestos en los
considerandos. II) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese (art.
354 inc.1) del C.P.C.C.N.). (…)
.
5) El 13/09/2022, la actora interpuso recurso de reposición con
apelación en subsidio, solicitando se declare la competencia del Tribunal.
6) El 14/09/2022, el juez de primera instancia resolvió por el
rechazo del recurso de reposición, concediendo el de apelación en relación y
con ambos efectos.
Fecha de firma: 03/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
7) Que conferida vista al señor Fiscal General ante esta
Cámara, a los fines de la competencia, con fecha 21/09/2022, el Dr. Dante M.
Vega se...
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