Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 015363/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

15363/2022

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE

RAWSON SAN JUAN s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

DERECHO

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 15363/2022/CA1 caratulados:

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE

RAWSON SAN JUAN s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE

DERECHO

, venidos del Juzgado Federal N 2 de San Juan, Secretaría Nº 2,

a esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación (en subsidio),

interpuesto por la actora el 13/09/2022, contra la resolución de fecha

07/09/2022, y pasados al acuerdo el 21/09/2022.

Y CONSIDERANDO:

1) Que previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar

que dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital,

las actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

2) En fecha 2/05/2022, se presenta el Dr. F.Z., en

su carácter de apoderado de Distribuidora de Gas Cuyana S.A., con el

patrocinio de G.B., promoviendo formal acción declarativa de

certeza con el objeto de obtener certeza jurisdiccional sobre la incertidumbre

Fecha de firma: 03/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

36539639#347339113#20221101084041957

generada a partir de diversos actos normativos y administrativos de la

demandada, que la colocan como sujeto pasivo de una contribución municipal.

Manifiesta, que el marco normativo de la municipalidad,

conformado por ordenanzas y por decretos del departamento ejecutivo

municipal, le generan incertidumbre a su parte, como sujeto obligado al pago

de “contribuciones por servicio a la actividad comercial, industrial y de

servicios

(Título III del Código Tributario).

Que, el marco jurídico municipal contraría el art. 9 de la Ley de

Coparticipación Federal 23.548 y normas de la Constitución Nacional. Funda

en derecho. Cita jurisprudencia y doctrina. Ofrece prueba. Solicita medida

cautelar. Funda la competencia de la Justicia Federal.

3) En fecha 10/08/2022, el Sr. Juez titular del Juzgado Federal

Nº 1 de S.J. declaró de oficio la incompetencia de su Judicatura para

intervenir en la presente causa. Para así decidir, se fundamentó en el art. 2 de

la ley 24.042, ordenado la remisión de los autos al Juzgado Federal Nº 2 de

San Juan.

4) Remitido el expediente, en fecha 7/09/2022, el a quo

resolvió, “(…) I) Declarar la incompetencia de éste Tribunal para entender

en estos actuados de conformidad a los fundamentos expuestos en los

considerandos. II) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese (art.

354 inc.1) del C.P.C.C.N.). (…)

.

5) El 13/09/2022, la actora interpuso recurso de reposición con

apelación en subsidio, solicitando se declare la competencia del Tribunal.

6) El 14/09/2022, el juez de primera instancia resolvió por el

rechazo del recurso de reposición, concediendo el de apelación en relación y

con ambos efectos.

Fecha de firma: 03/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

7) Que conferida vista al señor Fiscal General ante esta

Cámara, a los fines de la competencia, con fecha 21/09/2022, el Dr. Dante M.

Vega se...

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