Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Junio de 2020, expediente FMZ 017620/2017/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 17620/2017/CA2
En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil
veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de M., señores doctor A.R.P., y
doctor G.E.C. de Dios, encontrándose vacante la vocalía 1 de la
Sala “B”, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 17620/2017/CA2
caratulados: “DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. c/ AFIPDGI Y OTRO
s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO“; venidos del Juzgado
Federal nº 2 de M., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la demandada, a fs. 1143, contra la resolución de fs. 1127/1138, por la
que se resuelve: “I.H. lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por
Distribuidora de Gas Cuyana S.A., contra el Poder Ejecutivo Nacional, y la
Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva y, en
consecuencia, declarar la inaplicabilidad para el período correspondiente al
ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2016, del art. 39 de la ley 24.073,
artículo 4° de la ley 25.561, artículo 5° del decreto PEN 214/02 y de toda otra norma
que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el título VI y
en los artículos 58, 61, 83, 84 y 89 de la ley de impuesto a las ganancias 20.628 y
modificatorias. II. Ordenar que la Empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
presente su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al
ejercicio fiscal finalizado el 31/12/2016 conforme a los mecanismos de ajuste por
inflación mencionados, tomando como índice de ajuste la variación de los precios
internos al por mayor (“IPIM”) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (“INDEC”), y abone el monto del impuesto a las ganancias así determinado.
-
Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.). IV. Regular
los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes de la siguiente
manera: a la actora vencedora: al Dr. P.M.C.N., en su
carácter de apoderado, la suma de pesos seis mil ($6.000), y a los Dres. Federico
Vinassa, en su carácter de patrocinantes, la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) en
conjunto. A la demandada vencida: Dras. L.B.B., M.D. y Adriana
Roccasalva por su actuación en el doble carácter, y en conjunto la suma de pesos
treinta y dos mil quinientos ($32.500). A los peritos contadores Sr. C. de la
Fecha de firma: 09/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., SECRETARIA
Vega, Sra. M.C. y Sr. H.P.G. la suma de pesos quince
mil ($15000) a cada uno.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs.1127/1138?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de Dios, doctor
A.R.P. y doctora O.P.A..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr.
Gustavo
Enrique
Castiñeira
de Dios
, dijo:
1) Que, a fs. 1143, la demandada interpone recurso de apelación, contra la
resolución de fs. 1127/1138, expresando agravios a fs. 1151/1157.
En primer lugar expresa que, no se encuentran reunidos los requisitos,
exigidos por ley, para la procedencia de la acción intentada.
Señala que, la contribuyente debió presentar la declaración jurada con las
correcciones pretendidas, y, tras un procedimiento determinativo de oficio plantear la
cuestión vía del articulo 76 de la ley de procedimiento tributario.
Invoca el principio de solve et repete, en virtud del cual un contribuyente
debe pagar los impuestos a pesar de cuestionarlos, y luego puede repetirlos, si una
sentencia judicial así lo dispone.
Manifiesta que, no existe una relación jurídica, entre las partes, que se
encuentre en estado de incertidumbre.
Sostiene que, no existe un daño inminente que habilite la vía intentada al no
encontrase la accionante bajo un procedimiento de fiscalización.
Alega que, para la admisión de la acción declarativa, la actora, debió probar
la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de obtener la reparación del
perjuicio invocado.
Cuestiona que, por medio de la acción declarativa, el judicante, aplica un
régimen inaplicable al periodo cuestionado (al encontrarse derogado el régimen de
ajuste por inflación) inmiscuyéndose, así, en la esfera del poder legislativo.
Fecha de firma: 09/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 17620/2017/CA2
Asegura que, el juez debió rechazar in limine la demanda de conformidad
En otro orden de ideas, se agravia que el Sr. Juez de Grado considerara
probado, por medio de la pericia contable que, de no aplicarse el mecanismo de ajuste
por inflación, se exceden los límites razonables de imposición y se absorbe una parte
sustancial de la renta de la contribuyente.
Expresa que, la pericia oficial, se ha limitado a analizar la documentación
contable aportada por la actora, lo que la torna invalida, al no efectuar operaciones
técnicas propias, ni dar explicaciones detalladas de los principios científicos en que se
funda.
Sostiene que, la accionante, no ha logrado probar que el impuesto a las
ganancias debido, sin el ajuste por inflación, absorba una parte sustancial de su
capital o renta.
Cita jurisprudencia que indica que quien alega la inconstitucionalidad de una
norma debe acreditar, de modo concluyente, como afecta su derecho de propiedad.
En este sentido señala que, la empresa distribuidora, no ha comprobado un perjuicio
concreto en su patrimonio.
Reserva el caso federal.
2) Que, corrido el respectivo traslado, la accionante contesta, a fs.1159/1165
vta., y, por motivos que allí expresa, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita se
rechace el recurso de apelación con expresa imposición de costas.
3) Del análisis de las actuaciones surge que, el presente caso se inicia con la
acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad interpuesta por la empresa
distribuidora Gas Cuyana SA contra el Poder Ejecutivo Nacional, y la Administración
Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva (Agencia Sede N° 1 de la
Ciudad de M.) solicitando que, al resolver: a) se declare la inaplicabilidad al
caso para el período especificado, b)declare la inconstitucionalidad del artículo 39 de
la ley 24.073, artículo 4º de la ley 25.561, articulo 5 del decreto PEN 214/02, y de
toda otra norma que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación previsto en
el título VI y en los artículos 58, 61, 83, 84 y 89 de la ley del impuesto a las
ganancias 20.628 t.o 1997 y modificatorias (“LIG”) c) determine que corresponde
que la Empresa presente a su declaración jurada del impuesto a las ganancias
Fecha de firma: 09/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., SECRETARIA
correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2016 conforme a
los mecanismos de ajuste por inflación mencionados, tomando como índice de ajuste
la variación de los precios internos al por mayor (“IPIM”) del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (“INDEC”) que se encuentre publicado a la fecha de
presentación de la DDJJ, y abone el monto del impuesto a las ganancias así
determinado; y en consecuencia y, d) Ordene a AFIPDGI que permita a la Empresa
presentar su declaración jurada y abonar el impuesto a las ganancias del periodo en
cuestión bajo la modalidad referida.
La accionante sostiene que, las normas que prohíben en la actualidad, la
aplicación del ajuste por inflación impositiva, determinan que, el impuesto a las
ganancias que debe abonar, por el ejercicio fiscal 2016, resulte confiscatorio de
conformidad con el criterio y los parámetros expuestos por la CSJN en el caso
CANDY S.A. c/ AFIP y otros/ acción de amparo
(3/07/2009, fallos 332:1571).
Acompaña, entre otras pruebas documentales, un informe contable de la
firma “Deloitte”, y ofrece como prueba, una pericial contable a fin de acreditar que el
impuesto a las ganancias, correspondiente al ejercicio fiscal referido, si se determina
sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación, absorbe una parte sustancial de su
capital, configurándose un supuesto de confiscatoriedad, violando, así, su derecho de
propiedad.
4) Que, al momento de resolver, el a quo tiene en cuenta que, los términos en
que se ha trabado la litis consiste en determinar la procedencia de la vía intentada; la
constitucionalidad de las leyes cuestionadas; la confiscatoriedad del impuesto
atacado; las costas y los honorarios.
Con relación al primer punto, el judicante, cita jurisprudencia que señala que
se ha admitido, por la CSJN, la acción meramente declarativa como vía idónea para
cuestionar la constitucionalidad de las normas.
El magistrado entiende que, se encuentran reunidos los requisitos necesarios
que habitan la vía intentada: existe un estado de incertidumbre sobre la manera como
la empresa debe presentar su declaración jurada del impuesto a las ganancias, en el
periodo 2016; existe un perjuicio actual representado en las sumas de dinero que
debería abonar la actora, en caso de rechazarse la acción. Asimismo el magistrado
señala que, no existe otra vía judicial más idónea para tutelar el derecho en cuestión.
Fecha de firma: 09/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
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