Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Junio de 2020, expediente FMZ 017620/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 17620/2017/CA2

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil

veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de M., señores doctor A.R.P., y

doctor G.E.C. de Dios, encontrándose vacante la vocalía 1 de la

Sala “B”, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 17620/2017/CA2

caratulados: “DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. c/ AFIPDGI Y OTRO

s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO“; venidos del Juzgado

Federal nº 2 de M., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la demandada, a fs. 1143, contra la resolución de fs. 1127/1138, por la

que se resuelve: “I.H. lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por

Distribuidora de Gas Cuyana S.A., contra el Poder Ejecutivo Nacional, y la

Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva y, en

consecuencia, declarar la inaplicabilidad para el período correspondiente al

ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2016, del art. 39 de la ley 24.073,

artículo 4° de la ley 25.561, artículo 5° del decreto PEN 214/02 y de toda otra norma

que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el título VI y

en los artículos 58, 61, 83, 84 y 89 de la ley de impuesto a las ganancias 20.628 y

modificatorias. II. Ordenar que la Empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

presente su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al

ejercicio fiscal finalizado el 31/12/2016 conforme a los mecanismos de ajuste por

inflación mencionados, tomando como índice de ajuste la variación de los precios

internos al por mayor (“IPIM”) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos (“INDEC”), y abone el monto del impuesto a las ganancias así determinado.

  1. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.). IV. Regular

los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes de la siguiente

manera: a la actora vencedora: al Dr. P.M.C.N., en su

carácter de apoderado, la suma de pesos seis mil ($6.000), y a los Dres. Federico

Vinassa, en su carácter de patrocinantes, la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) en

conjunto. A la demandada vencida: Dras. L.B.B., M.D. y Adriana

Roccasalva por su actuación en el doble carácter, y en conjunto la suma de pesos

treinta y dos mil quinientos ($32.500). A los peritos contadores Sr. C. de la

Fecha de firma: 09/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., SECRETARIA

Vega, Sra. M.C. y Sr. H.P.G. la suma de pesos quince

mil ($15000) a cada uno.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs.1127/1138?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de Dios, doctor

A.R.P. y doctora O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr.

Gustavo

Enrique

Castiñeira

de Dios

, dijo:

1) Que, a fs. 1143, la demandada interpone recurso de apelación, contra la

resolución de fs. 1127/1138, expresando agravios a fs. 1151/1157.

En primer lugar expresa que, no se encuentran reunidos los requisitos,

exigidos por ley, para la procedencia de la acción intentada.

Señala que, la contribuyente debió presentar la declaración jurada con las

correcciones pretendidas, y, tras un procedimiento determinativo de oficio plantear la

cuestión vía del articulo 76 de la ley de procedimiento tributario.

Invoca el principio de solve et repete, en virtud del cual un contribuyente

debe pagar los impuestos a pesar de cuestionarlos, y luego puede repetirlos, si una

sentencia judicial así lo dispone.

Manifiesta que, no existe una relación jurídica, entre las partes, que se

encuentre en estado de incertidumbre.

Sostiene que, no existe un daño inminente que habilite la vía intentada al no

encontrase la accionante bajo un procedimiento de fiscalización.

Alega que, para la admisión de la acción declarativa, la actora, debió probar

la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de obtener la reparación del

perjuicio invocado.

Cuestiona que, por medio de la acción declarativa, el judicante, aplica un

régimen inaplicable al periodo cuestionado (al encontrarse derogado el régimen de

ajuste por inflación) inmiscuyéndose, así, en la esfera del poder legislativo.

Fecha de firma: 09/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 17620/2017/CA2

Asegura que, el juez debió rechazar in limine la demanda de conformidad

con el art. 337 del CPCCN.

En otro orden de ideas, se agravia que el Sr. Juez de Grado considerara

probado, por medio de la pericia contable que, de no aplicarse el mecanismo de ajuste

por inflación, se exceden los límites razonables de imposición y se absorbe una parte

sustancial de la renta de la contribuyente.

Expresa que, la pericia oficial, se ha limitado a analizar la documentación

contable aportada por la actora, lo que la torna invalida, al no efectuar operaciones

técnicas propias, ni dar explicaciones detalladas de los principios científicos en que se

funda.

Sostiene que, la accionante, no ha logrado probar que el impuesto a las

ganancias debido, sin el ajuste por inflación, absorba una parte sustancial de su

capital o renta.

Cita jurisprudencia que indica que quien alega la inconstitucionalidad de una

norma debe acreditar, de modo concluyente, como afecta su derecho de propiedad.

En este sentido señala que, la empresa distribuidora, no ha comprobado un perjuicio

concreto en su patrimonio.

Reserva el caso federal.

2) Que, corrido el respectivo traslado, la accionante contesta, a fs.1159/1165

vta., y, por motivos que allí expresa, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita se

rechace el recurso de apelación con expresa imposición de costas.

3) Del análisis de las actuaciones surge que, el presente caso se inicia con la

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad interpuesta por la empresa

distribuidora Gas Cuyana SA contra el Poder Ejecutivo Nacional, y la Administración

Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva (Agencia Sede N° 1 de la

Ciudad de M.) solicitando que, al resolver: a) se declare la inaplicabilidad al

caso para el período especificado, b)declare la inconstitucionalidad del artículo 39 de

la ley 24.073, artículo 4º de la ley 25.561, articulo 5 del decreto PEN 214/02, y de

toda otra norma que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación previsto en

el título VI y en los artículos 58, 61, 83, 84 y 89 de la ley del impuesto a las

ganancias 20.628 t.o 1997 y modificatorias (“LIG”) c) determine que corresponde

que la Empresa presente a su declaración jurada del impuesto a las ganancias

Fecha de firma: 09/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., SECRETARIA

correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2016 conforme a

los mecanismos de ajuste por inflación mencionados, tomando como índice de ajuste

la variación de los precios internos al por mayor (“IPIM”) del Instituto Nacional de

Estadística y Censos (“INDEC”) que se encuentre publicado a la fecha de

presentación de la DDJJ, y abone el monto del impuesto a las ganancias así

determinado; y en consecuencia y, d) Ordene a AFIPDGI que permita a la Empresa

presentar su declaración jurada y abonar el impuesto a las ganancias del periodo en

cuestión bajo la modalidad referida.

La accionante sostiene que, las normas que prohíben en la actualidad, la

aplicación del ajuste por inflación impositiva, determinan que, el impuesto a las

ganancias que debe abonar, por el ejercicio fiscal 2016, resulte confiscatorio de

conformidad con el criterio y los parámetros expuestos por la CSJN en el caso

CANDY S.A. c/ AFIP y otros/ acción de amparo

(3/07/2009, fallos 332:1571).

Acompaña, entre otras pruebas documentales, un informe contable de la

firma “Deloitte”, y ofrece como prueba, una pericial contable a fin de acreditar que el

impuesto a las ganancias, correspondiente al ejercicio fiscal referido, si se determina

sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación, absorbe una parte sustancial de su

capital, configurándose un supuesto de confiscatoriedad, violando, así, su derecho de

propiedad.

4) Que, al momento de resolver, el a quo tiene en cuenta que, los términos en

que se ha trabado la litis consiste en determinar la procedencia de la vía intentada; la

constitucionalidad de las leyes cuestionadas; la confiscatoriedad del impuesto

atacado; las costas y los honorarios.

Con relación al primer punto, el judicante, cita jurisprudencia que señala que

se ha admitido, por la CSJN, la acción meramente declarativa como vía idónea para

cuestionar la constitucionalidad de las normas.

El magistrado entiende que, se encuentran reunidos los requisitos necesarios

que habitan la vía intentada: existe un estado de incertidumbre sobre la manera como

la empresa debe presentar su declaración jurada del impuesto a las ganancias, en el

periodo 2016; existe un perjuicio actual representado en las sumas de dinero que

debería abonar la actora, en caso de rechazarse la acción. Asimismo el magistrado

señala que, no existe otra vía judicial más idónea para tutelar el derecho en cuestión.

Fecha de firma: 09/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 17620/2017/CA2

En cuanto a la constitucionalidad de las...

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