Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Mayo de 2016, expediente FMZ 025004340/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25004340/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 25004340/2012/CA1, caratulados: “DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. c/ AFIP – DGI – PEN s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/

INCONST.”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1126, contra la resolución de fs.1101/1109, por la que se resuelve: “

  1. Hacer lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por Distribuidora de Gas Cuyana S.A., contra el Poder Ejecutivo Nacional, y la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva (Agencia Sede N° 1 de la Ciudad de Mendoza), y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad para el período correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2011, del art. 39 de la ley 24.073, artículo 4° de la ley 25.561, artículo 5° del decreto PEN 214/02 y de toda otra norma que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el título VI y en los artículos 58, 61, 83, 84 y 89 de la ley de impuesto a las ganancias 20.628 y modificatorias.

  2. Ordenar que la Empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A. presente su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31/12/2011 conforme a los mecanismos de ajuste por inflación mencionados, tomando como índice de ajuste la variación de los precios internos al por mayor (“IPIM”) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”), y abone el monto del impuesto a las Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario Federal #8446494#153407084#20160526112343067 ganancias así determinado.

  3. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.).

  4. Regular los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes de la siguiente manera: a la actora vencedora: a los Dres. P.M.C.N. y F.V., en su carácter de apoderados en conjunto, la suma de pesos seis mil ($6.000), y al Dr. M.E.B. , en su carácter de patrocinante, la suma de pesos veinte mil ($20.000). A la demandada vencida: Dras. A.V.L. y G.A., por su actuación en el doble carácter, la suma de pesos diecisiete mil doscientos ($17.200) en conjunto. A los peritos contadores S.. Amelia de la Cruz Crespo y H.P.G., la suma de pesos ocho mil seiscientos ($8.600), en conjunto. COPIESE Y NOTIFIQUESE” .-

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

    De conformidad con lo establecido por los arts.

    268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º

    y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., R.J.N. y H.C.E..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

  5. Que, la sentencia de fs. 1101/1109 ha sido apelada por la AFIP-DGI-PEN quien en su expresión de agravios afirma que el A-quo debió remitirse al precedente de la Corte “S.D.F. de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario Federal #8446494#153407084#20160526112343067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25004340/2012/CA1 Trocello SRL” (2005) y a otros fallos de tribunales inferiores que adhirieron al mismo criterio.

    Sostiene además que, el A-quo ha efectuado un análisis superfluo y errado de la prueba pericial contable, ya que no tuvo en consideración la impugnación de la misma, oportunidad en la que se afirmó que habría un error o apartamiento de la ley en cuanto a la forma de...

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