Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Diciembre de 2016, expediente FCB 021040008/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. c/ TOMAS DRYSDALE Y CIA S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL–VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. C/ TOMAS DRYSDALE Y CIA S.A. S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte N° FCB 21040008/2006), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la empresa accionante en contra de la Resolución dictada con fecha 5 de Febrero de 2016 por el señor Juez Federal N° 2 de ésta Ciudad en cuanto dispuso establecer que las sumas oportunamente consignadas resultan de exclusiva propiedad de la actora, pudiendo ser retiradas por la misma en el momento que lo estime corresponder. Con costas en el orden causado. ”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – LUIS ROBERTO RUEDA.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes obrados a estudio y decisión de éste Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la empresa accionante en contra de la Resolución dictada con fecha 5 de Febrero de 2016 por el señor Juez Federal N° 2 de ésta Ciudad en cuanto dispuso establecer que las sumas oportunamente consignadas resultan de exclusiva propiedad de la actora, Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.V., #8374119#169526864#20161226121547698 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. c/ TOMAS DRYSDALE Y CIA S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL–VARIOS”

    pudiendo ser retiradas por la misma en el momento que lo estime corresponder. Con costas en el orden causado.

  2. La recurrente expresa agravios mediante escrito de fs. 264/267vta. En primer término señala que el Inferior yerra en la aplicación de la ley al darle preeminencia a una situación procesal –la perención y su regulación en el art. 318 del CPCC- por sobre una relación sustancial perfeccionada– el pago aceptado en los términos del art. 759, conforme lo establece el art. 16 del Código Civil. Alega que los preceptos que regulan la caducidad de instancia no indican tal como lo señala el a quo que los actos dados en la instancia perimida se tienen por inexistentes.

    Manifiesta que en autos si bien hubo una pretensión de consignación que pudo haber tenido consecuencias y pudo haberse agotado con la caducidad, esta se extinguió cuando el pago se perfeccionó con la aceptación de la contraria. Señala que no hacían falta actos jurisdiccionales posteriores a la aceptación de fs. 78 donde expresamente la demandada expresó: “…acepto como pago parcial el importe depositado de $ 49.070,70 a cuenta de mayor cantidad y sujetos a la determinación o adición de los intereses correspondientes, por los períodos comprendidos entre enero de 1998 a marzo de 2006…en función de ello solicito que se libre orden de pago a favor del suscripto en nombre y representación de T.D. y Cía S.A. para que se efectivice el pago parcial aludido ”. Alude que ello implicó el perfeccionamiento del pago con efecto extintivo de la obligación y retroactivo al momento mismo de la oferta de pago conforme los arts. 725 y 759 del C.C.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.V., #8374119#169526864#20161226121547698 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. c/ TOMAS DRYSDALE Y CIA S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL–VARIOS”

    Refiere que equivoca el Inferior su interpretación al respecto, por cuanto con la aceptación del depósito se produce la traslación patrimonial de los fondos del patrimonio de Distribuidora -quién perdió la capacidad de disponerlos- al de la firma T.D. y Cía S.A., todo esto antes de la perención de instancia. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de rigor, la contraria lo contesta mediante escrito de fs. 269/271vta., solicitando se declare la deserción del recurso interpuesto por la representación jurídica de la firma Distribuidora de Gas del Centro S.A.. Manifiesta que resulta infundado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR