Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2019, expediente FLP 001351/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este exp. N° FLP 1351/2015, caratulado “Distribuidora de galletitas y alimentos del sur S.A. c/ Municipalidad de E.E. s/ Acción declarativa de certeza”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Distribuidora de galletitas y alimentos del sur S.A. contra la Municipalidad de E.E., declarando que no resulta aplicable la tasa por inspección de productos alimenticios que pretende percibir dicho municipio, exigida a la actora en relación a los productos elaborados e introducidos al territorio municipal.

    Además, impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió, para su oportunidad, la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el apoderado del municipio (fs. 261), expresando agravios a fs.265/268.

    En síntesis, los embates de la demandada son los siguientes: a) la utilización de la vía de la acción meramente declarativa, en relación a ello, señala que de acuerdo a la conjunción del art. 322 del CPCC, doctrina y antecedentes jurisprudenciales, no se hallan configurados los requisitos o recaudos necesario para la admisibilidad de la acción declarativa de certeza; b) se agravia del pronunciamiento que declara que la tasa municipal impugnada por la actora afecta de manera inconciliable las facultades nacionales referidas al ejercicio del poder de policía en materia de comercialización de alimentos; c) el juez de primera instancia considera que exigir el pago de una tasa a cambio de la tarea de constatar que los productos cuenten con el certificado expedido por organismos nacionales, excede la facultad reconocida de preservar la salubridad de la población; d) el a quo considerar que la facultad de control por parte de los organismos nacionales determinará consecuentemente la responsabilidad de la empresa actora, excluyendo al municipio respectivo por los daños que pudieran efectuarse por su Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #24649049#230170292#20190327105008055 defectuoso cumplimiento, en tal sentido, la apelante considera que el sentenciante se preocupa por las eximentes de responsabilidad...

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