Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 012365/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 12365/2013 AUTOS: “DISTRIBUIDORA CUMMINS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA”

    Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

    En las presentes actuaciones, Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió, a fs.140/141, desestimar la impugnación efectuada por el contribuyente Distribuidora Cummins SA, contra el Acta de actualización de deuda e intereses, derivada de la OI 439250.

    De las constancias de autos se desprende que el impugnante no cumplió con el depósito exigido por el art. 15 de la ley 18.820, no acreditando la imposibilidad económica de efectuar el mismo.

    Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 10 de octubre de 1985, en autos V.H.. y Cía SRL sostuvo que "si bien la exigencia de depósito previo como requisito para la viabilidad del recurso judicial contra decisiones administrativas no importa, de por sí, una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y defensa en juicio, tal doctrina no resulta aplicable a los supuestos en que la imposición del depósito fuese desproporcionada con relación a la concreta capacidad económica del apelante, tornando por ello, ilusorio su derecho de defensa" (cfr. Derecho del Trabajo, 1986-A, pág. 229). Esta doctrina fue reiteradamente implementada USO OFICIAL por nuestro Alto Tribunal, en diversos fallos que tuve ocasión de señalar al votar, el 10 de abril de 1990, en autos "Huella S.A. c/ Dirección Nacional de recaudación Previsional-Organismo Regional"

    (cfr. Derecho del Trabajo, 1990-B, págs. 1445-1448). Vale decir que el requisito del depósito previo de la suma que se impugna sólo cede ante el caso de hallarnos frente a una cantidad de dinero desproporcionada con relación a la capacidad económica del apelante, situación que ha de quedar fehacientemente demostrada por éste.

    Cabe destacar que, si bien esta Alzada permitió en diversas oportunidades la presentación de seguros de caución en sustitución del depósito de marras, ello fue en casos en que se acreditó el perjuicio económico que la efectivización de dicho depósito acarrearía al desenvolvimiento de la empresa impugnante. No es éste el caso que nos ocupa, toda vez que de los propios términos del recurso de apelación ante esta Cámara, se desprende que las sumas millonarias manejadas por la empresa exceden ampliamente el monto reclamado en autos.

    Por ello, estimo correspondería desestimar el recurso intentado. Costas por su orden en razón de que el accionante pudo pensar, razonablemente que asistía razón a su planteo (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  2. Contra la Resolución Dv JBSS 5181/12 de AFIP, que rechazó la impugnación del procedimiento a través del cual el Órgano Recaudador determinó de oficio una deuda al Sistema Único de la Seguridad Social y la aplicación de una multa por advertir diferencias en el porcentaje de las contribuciones patronales correspondientes a los períodos (05/2007 a 03/2011) y la Res. 6357/12 (DV SSJB-DI CRSS) que confirmó la actualización de deuda e...

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