Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 025190/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

25190/2023 DISTRIBUIDORA DE CERVEZA DISTRICER SA (TF

34408-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La firma Distribuidora de Cerveza Districer S.A. interpuso el recurso de apelación contra las resoluciones nº 145/2010 y nº 146/2010

    (DV NRR1), de la Administración Federal de Ingresos Públicos– Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), mediante las cuales, respectivamente,

    determinó de oficio:

    i. La obligación tributaria en el impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2004 y 2005), liquidó los intereses resarcitorios y difirió la aplicación de sanciones, de conformidad con el artículo 20 de la ley 24.769.

    ii. La obligación tributaria en el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (períodos fiscales 01/2004 a 03/2007), liquidó los intereses resarcitorios, aplicó una sanción de multa equivalente a tres (3)

    veces el impuesto presuntamente evadido, en los períodos fiscales 01/2004

    a 06/2004) y difirió la aplicación de sanciones de conformidad con el artículo 20 de la ley 24.769, por los períodos fiscales 07/2004 a 03/2007.

  2. El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió:

    i. En la sentencia del 6 de abril de 2017: "Tener a la recurrente por desistida parcialmente de la acción y del derecho, incluso el de repetición,

    en los términos de la ley Nº 27.260, respecto del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2005. Con costas".

    ii. En la sentencia del 4 de octubre de 2022:

    a) "Tener a la recurrente por desistida de la acción y del derecho,

    incluso el de repetición en los términos de la ley 27.541 y sus modificatorias, respecto de la resolución Nº 146/10 y del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2004, determinado en la Resolución Nº 145/10, en lo que hace al impuesto y los intereses resarcitorios en la medida Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    establecida en el artículo 11 inciso c) de la referida ley [...]. Las costas se imponen a cargo de la actora" y,

    b) "Declarar la condonación de los intereses resarcitorios que exceden el límite señalado en el punto anterior y de la sanción aplicada en autos. Costas en el orden causado".

  3. Contra el pronunciamiento del 4 de octubre de 2022, el Fisco Nacional apeló y expresó agravios, que fueron contestados.

    Manifiesta que la contribuyente no canceló "en forma total las obligaciones tributarias que le fueran determinadas de oficio" y detalla que "para el caso del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2004 ha omitido regularizar $ 129.385,03 y para el caso del impuesto a los Débitos y Créditos ha omitido regularizar $ 5.999,45".

    Sostiene que "al momento de contestar el traslado efectuado por el Tribunal interviniente con relación al desistimiento y acogimiento planteado por la recurrente" informó que existían saldos sin regularizar.

    Por ello solicita que se revoque la sentencia en cuanto ordenó

    condonar la multa e intereses y que se distribuyan las costas en el orden causado.

  4. Es útil exponer una reseña de las distintas presentaciones judiciales que efectuaron las partes:

    Preliminarmente, la firma actora informó que se allanaba y desistía de la acción y del derecho, incluso el de repetición con relación al ajuste que se le practicó en el impuesto a los débitos y créditos bancarios (resolución nº 146/2010) y adjuntó una copia del formulario F.408

    presentado ante la AFIP (ver fs. 860/861).

    Corrido el pertinente traslado el Fisco Nacional solicitó que se dictara sentencia "teniendo por desistida de la acción y del derecho a la apelante, incluso el de repetición" aunque dejo asentado que esa Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    25190/2023 DISTRIBUIDORA DE CERVEZA DISTRICER SA (TF

    34408-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    circunstancia no importaba "aceptación del acogimiento ni reconocimiento del derecho del solicitante a gozar de los beneficios en la normativa involucrada" (ver fs. 874).

    Posteriormente, la firma actora informó que se allanaba y desistía de la acción y del derecho, incluso el de repetición respecto del ajuste en el impuesto a las ganancias, período fiscal 2004, que no se encontraba configurada ninguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 16

    de la ley 27.541 y adjuntó el detalle de las obligaciones impositivas regularizadas bajo el plan nº 0359131, junto con el acuse de recibo de la...

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