Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Septiembre de 2019, expediente COM 011022/2017
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
11022/2017 DISTRIBUIDORA CARNICA DE LA COSTA S.A. s/QUIEBRA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
11022/2017 DISTRIBUIDORA CARNICA DE LA COSTA S.A.
s/QUIEBRA
Juzg. 18 S.. 35 13-14-15
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
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A fs. 753/764, la fallida "Distribuidora Cárnica de la Costa SA" interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal obrante a fs. 593/594.
Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 772/774 por la sindicatura.
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a) En el pronunciamiento en crisis, el tribunal rechazó el recurso interpuesto por la fallida y,
en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de conversión de su proceso falencial en concurso preventivo en los términos de la LCQ 90.
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Sostiene la recurrente que, para así
decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria,
carente de fundamentos. Agrega que fue dictada con un Fecha de firma: 13/09/2019
Expte. N° 11022/2017 1
Alta en sistema: 20/11/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
11022/2017 DISTRIBUIDORA CARNICA DE LA COSTA S.A. s/QUIEBRA
exceso de rigorismo procesal, rechazando la conversión solicitada que impide a la empresa acceder a la solución de reorganización empresaria y, la continuidad de una fuente de trabajo. Critica la sentencia en tanto se aparta de las constancias de la causa, y no constituye una derivación razonada del derecho vigente al efectuar una inadecuada aplicación de la ley.
Asimismo, afirma que el pronunciamiento impugnado le causa un gravamen irreparable a la empresa y a sus trabajadores, y que se encuentran lesionados sus derechos constitucionales referidos a la propiedad, a la defensa en juicio y al debido proceso.
Finalmente, aduce gravedad institucional.
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Cabe destacar en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados,
sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/
S.retaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd.,
20/11/84, “Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor”, RED 19, p. 1138, 491).
El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal-...
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