Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Marzo de 2023, expediente COM 001488/2020

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1.488 / 2020

DISTRIBUIDORA BLUMEN S.A. c/ KRUSOL S.R.L. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 1° de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) En el escrito de fd. 217, el doctor L.O.D., interpuso recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento de esta Sala del 21.09.2022, mediante el cual se confirmaron los honorarios establecidos a su favor en primera instancia.

    En relación a ello, el profesional solicitó que esta Sala explique respecto a si la confirmación de los estipendios, lo es en cuanto a los 19,15 UMAs allí regulados.

    Asimismo, solicitó que se aclare que su condición es de responsable inscripto frente al IVA, y adjuntó la constancia que surge de la pieza de fd. 218.

  2. ) Enmarcada la petición que nos ocupa en los términos de un recurso de aclaratoria, sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 6°, y 166,

    inc. 2°, del CPCCN, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido,

    siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

  3. ) Ahora bien, de una lectura de la resolución de fecha 21.09.2022,

    suficientemente clara en cuanto a su contenido y alcances cuando precisa que “se confirman en ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete pesos con sesenta y dos centavos equivalentes a 19,15 UMA –conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia (Ac. 4/22)-“, no se advierte, la existencia de errores materiales, ambigüedades u omisiones que deban ser aclarados.

    Sentado ello, señálase que cuando los emolumentos fijados en la primera instancia deben ser examinados en virtud de un eventual recurso de apelación, en principio, la instancia revisora preserva los parámetros regulatorios vigentes al momento en que el Juzgado asignó los honorarios, tanto al efectuar los correspondientes cálculos como al expresar el resultado de dicha revisión, pues esa es la única forma de determinar con justeza si el decreto regulatorio fue, o no, dictado Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    conforme a derecho, salvo que se indique la adopción de otro criterio.

    Sobre tales bases, estímase que, en el caso, no cabe sino remitirse a lo previsto por el art. 51 de la Ley 27.423, ya que allí...

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