Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Agosto de 2019, expediente COM 040969/2004/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

40969 / 2004 DISTRIBUIDORA BANFIELD S.R.L. s/QUIEBRA

Juzg. 25 S.. 49 14-15-13

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.

La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.

Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs.

891/895, se adoptará la pauta mínima prevista en el art.

267 primer párrafo, fundada en el salario del S.retario de Juzgado.

Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-

resulta ser inferior a tres sueldos de S. de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra",

Fecha de firma: 30/08/2019

Alta en sistema: 20/11/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 40969/2004

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Pág. 1

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

del 2/11/11).

Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA PESOS ($345.750) los emolumentos regulados a favor del síndico, contador S.A.F., y se confirman los de su letrado patrocinante, doctor F.M.T., y los del letrado apoderado de la fallida, doctor N.A.C., -por estar apelados solo por altos-.

Asimismo se confirman los emolumentos de los letrados apoderados del...

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