Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2016, expediente COM 092499/2002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 92499/2002 – TINTORERIA INDUSTRIAL MULLER S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE DISTRIBUCION DE FONDOS Juzgado N° 22 – Secretaria N° 44 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar los porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria -las cuales no se encuentran configuradas en la especie- (CNCom. esta S., in re:

"Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08).

Se hace saber que a fin de revisar los emolumentos de las sindicaturas intervinientes en el proceso, se ponderó la proporción de las labores efectuadas por cada una de ellas en virtud de las diferentes legislaciones vigentes durante todo el proceso falencial.

Por ello y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos efectuados bajo la vigencia de la ley 19.551: se reducen a noventa mil pesos ($ 90.000) los honorarios del ex síndico M.L.; a noventa mil pesos ($90.000) los del ex síndico E.M.S.; a dieciocho mil pesos ($ 18.000) los correspondientes a la letrada E.C.W.; a nueve mil pesos ($ 9.000) los del letrado F.L.E. y a nueve mil pesos ($ 9.000) los del letrado C.E.D.F. de firma: 31/05/2016 ´alessandro.

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.D., SECRETARIO DE CAMARA #22318561#152707310#20160607100017320 Por los trabajos realizados en la etapa falencial bajo la vigencia de la ley 24.552, se confirman en cincuenta mil pesos ($ 50.000)

    los emolumentos del síndico J.J.E.; se elevan a treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los del ex síndico M.L.; a treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los del ex síndico E.M.S.; a siete mil trescientos pesos ($ 7.300) los correspondientes a la letrada E.C.W.; a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) los del letrado F.L.E. y a tres...

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