Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Diciembre de 2021, expediente CAF 012229/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

12229/2021 “DISTRIBLANC SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA-SIMI 225846Y Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por el Fisco Nacional y por el Estdo Nacional contra la resolución de fs. 122, aclarada a fs. 124; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones 523-E/2017, 5/18 y 1/2020; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables-

    permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones 21001SIMI238810J; 21001SIMI238869A; 21001SIMI257374P;

    21001SIMI257894W; 21001SIMI262226H y 21001SIMI262242F, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa principal o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    Para así decidir, el magistrado señaló que si bien la parte codemandada,

    Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, menciona que el motivo de la baja de las declaraciones juradas SIMI presentadas por la parte actora se debe a que ella no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias,

    lo cierto es que no acredita haberle efectuado requerimiento alguno a la importadora. Por otro lado, tampoco tuvo por acreditado que en algún momento del trámite las declaraciones juradas SIMI se hayan encontrado en el Sistema con “Requerimiento Art. 4”, tal como dispone el artículo 4° de la resolución n° 523/17. Asimismo, encontró contradictorias las manifestaciones de la codemandada en torno a la falta de cumplimiento por parte la sociedad importadora de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto, toda vez que de las capturas de pantalla “Intervenciones de Terceros Organismos”

    acompañadas se desprende que el código “BI38: Intervención SCE–DJCP”

    Fecha de firma...

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