Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Marzo de 2022, expediente FMZ 061000526/2010/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 61000526/2010/CA2
Mendoza, de 2022
Y VISTOS:
Los autos Nº FMZ 61000526/2010/CA2, caratulados: “DISTEFANO, SALVADOR c/
ANSES s/ ANSES JUBILACIÓN INVALIDEZ”, venidos del Juzgado Federal de San Luis
a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación en interpuesto en subsidio por la
apoderada de la Sra. A.R.E., en fecha 30/06/21, contra el decreto de fecha
23/06/21;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 23/06/21 el a quo decreta: “Toda vez que la presentante peticiona
beneficio de pensión en los presentes autos, los cuales tienen por objeto el otorgamiento de
beneficio de jubilación por invalidez al actor, y que se encuentran en etapa de ejecución de
sentencia; dado el fallecimiento del mismo, denunciado a fs. 112/118 y el informe de la ANSES
(fs. 160) por el que se pone en conocimiento de este Tribunal que la Sra. A. Ramona
Edith, invoca únicamente su carácter de conviviente y no ha dado inicio al trámite de pensión
derivada del actor, ocurra por la vía que corresponda”.
Contra dicha providencia, interpone en fecha 30/06/21 recurso de revocatoria con
apelación en subsidio la apoderada de la Sra. A.R.E.. Allí, manifiesta que el
decreto recurrido no se ajusta a derecho toda vez que pretende volver sobre una etapa precluída
y que como tal, habiendo resolución firme y consentida, posee el efecto de la cosa juzgada.
Desarrolla las actuaciones hasta aquí sucedidas. Dice que, habiendo fallecido el actor en
fecha 5/04/2017 (agregado el 11/04/2017), se denunció fallecimiento en esta causa y se agregó
la prueba documental que acreditaba el carácter de conviviente previsional de la Sra. A.,
lo que le daba derecho a pensión y la posibilidad de continuar esta causa en tal carácter.
A tal presentación, V.S. en fecha 11/04/2017 resolvió: “Téngase presente el
fallecimiento denunciado y por acompañada la documental que lo acredita. Téngase por
presentada y parte en el carácter invocado a la Sra. R.E.A.. Por denunciado el
domicilio real y constituido el electrónico. De la documental acompañada, traslado a la contraria
por el término de cinco (5) días” (agregado a fs. 119). Que si bien este decreto fue atacado por
la demandada mediante recurso de revocatoria, el mismo fue declarado improcedente por
extemporáneo, deviniendo en consecuencia firme el carácter aludido, esto es, de
derechohabiente previsional.
Solicita en consecuencia que, en virtud de la doctrina de los actos propios, se sostenga
el criterio asumido en fecha 11/04/2017 que consta a fs. 119; y se ordene a la accionada otorgar
Fecha de firma: 03/03/2022
Alta en sistema: 04/03/2022
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
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