Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Marzo de 2022, expediente FMZ 061000526/2010/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000526/2010/CA2

Mendoza, de 2022

Y VISTOS:

Los autos Nº FMZ 61000526/2010/CA2, caratulados: “DISTEFANO, SALVADOR c/

ANSES s/ ANSES JUBILACIÓN INVALIDEZ”, venidos del Juzgado Federal de San Luis

a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación en interpuesto en subsidio por la

apoderada de la Sra. A.R.E., en fecha 30/06/21, contra el decreto de fecha

23/06/21;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 23/06/21 el a quo decreta: “Toda vez que la presentante peticiona

beneficio de pensión en los presentes autos, los cuales tienen por objeto el otorgamiento de

beneficio de jubilación por invalidez al actor, y que se encuentran en etapa de ejecución de

sentencia; dado el fallecimiento del mismo, denunciado a fs. 112/118 y el informe de la ANSES

(fs. 160) por el que se pone en conocimiento de este Tribunal que la Sra. A. Ramona

Edith, invoca únicamente su carácter de conviviente y no ha dado inicio al trámite de pensión

derivada del actor, ocurra por la vía que corresponda”.

Contra dicha providencia, interpone en fecha 30/06/21 recurso de revocatoria con

apelación en subsidio la apoderada de la Sra. A.R.E.. Allí, manifiesta que el

decreto recurrido no se ajusta a derecho toda vez que pretende volver sobre una etapa precluída

y que como tal, habiendo resolución firme y consentida, posee el efecto de la cosa juzgada.

Desarrolla las actuaciones hasta aquí sucedidas. Dice que, habiendo fallecido el actor en

fecha 5/04/2017 (agregado el 11/04/2017), se denunció fallecimiento en esta causa y se agregó

la prueba documental que acreditaba el carácter de conviviente previsional de la Sra. A.,

lo que le daba derecho a pensión y la posibilidad de continuar esta causa en tal carácter.

A tal presentación, V.S. en fecha 11/04/2017 resolvió: “Téngase presente el

fallecimiento denunciado y por acompañada la documental que lo acredita. Téngase por

presentada y parte en el carácter invocado a la Sra. R.E.A.. Por denunciado el

domicilio real y constituido el electrónico. De la documental acompañada, traslado a la contraria

por el término de cinco (5) días” (agregado a fs. 119). Que si bien este decreto fue atacado por

la demandada mediante recurso de revocatoria, el mismo fue declarado improcedente por

extemporáneo, deviniendo en consecuencia firme el carácter aludido, esto es, de

derechohabiente previsional.

Solicita en consecuencia que, en virtud de la doctrina de los actos propios, se sostenga

el criterio asumido en fecha 11/04/2017 que consta a fs. 119; y se ordene a la accionada otorgar

Fecha de firma: 03/03/2022

Alta en sistema: 04/03/2022

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

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