Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Marzo de 2017, expediente FCB 031040022/2009/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “DISTEFANO AMANDA ESTELA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
doba, quince de marzo del año dos mil diecisiete.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DISTEFANO, A. ESTELA y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR- POLICIA FEDERAL ARGENTINA- SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
(Expte.: 31040022/2009), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios presentado por la doctora I.L.O.- letrada patrocinante de la parte actora- por las labores efectuadas en esta Alzada consistentes en: expresión de agravios de su recurso de apelación y contestación del recurso de apelación interpuesto por la contraria y la contestación del recurso extraordinario articulado por la demandada.
Y CONSIDERANDO:
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En primer lugar, mediante Sentencia de fecha 26/10/2011 (Nº
400/2011) el Juez de Primera Instancia hace lugar a la demanda entablada por las señoras A.E.D. y M.G.G., impone las costas en el orden causado y regula los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora Dra. I.L.O. (fs. 66/72 vta.).
Contra dicha Sentencia la parte actora interpone y funda su recurso de apelación, el que fuera contestado por la parte demandada, asimismo la parte demandada también interpone y funda recurso de apelación, los agravios son contestados por la parte actora (fs. 73, 84/85, 95 y vta., fs. 74, 86/87 y 91/94 respectivamente). Dichas apelaciones fueron resueltas por Sentencia de Cámara de fecha 10/10/2012, la cual modificó parcialmente la sentencia del Juez de grado de fecha 26/10/2011, dejando sin efecto las costas de primera instancia, las que impuso a la demandada, estableciéndolas asimismo en su totalidad en la Alzada a Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #3496476#173230811#20170316084327728 dicha parte, difiriendo la regulación de estipendios que correspondiera para su oportunidad.
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La parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución de fecha 10/10/2012 el que fue contestado por la doctora I.L.O. (ver fs.103/110 vta. y 113/116). Dicho recurso fue denegado mediante Sentencia de Cámara de fecha 27/12/2012 con costas (fs. 124 y vta.).
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