Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Agosto de 2013, expediente 64.410

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

ALA uA"

REGISTRADO BAJO EL

N° WGY FOLIO S"TG AÑO W 1::3

"INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FS.

354 A 358 POR LA QUE SE DISPUSO DECLINAR LA

COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, IMPUTADO:

D.M.B.R. SOBRE INFRACC'ÓN "LEY

24769" .

CAUSA N° 64.410, FOLIO N° 281, N° DE ORDEN 28.563, JUZGADO EN

LO PENAL TRIBUTARIO N° 1, SALA "A".

GS (FHB)

Illnos Aires, I L\ de agosto de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución por la que el juez a qua se declaró incompetente para seguir entendiendo en el legajo .

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recurso.

LL

o CONSIDERARON:

o ti) Los Dres. R. y B.:

;:)

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos denunció presuntas maniobras de evasión tributaria en la concreción de diversas transferencias de ,.

jugadores de futbol, señalando la posible existencia de una asociación ilícita tributaria.

Que en la anterior intervención de este tribunal en el caso se sostuvo,

por voto de la mayoría, que por el momento no existían suficientes elementos para considerar que hubiera existido un acuerdo, concierto o convenio para la comisión de las maniobras denunciadas.

Que el a qua en función de ese argumento y a fin de un mejor orden procesal del expediente dispuso la formación de legajos por separado respecto de cada uno de los contribuyentes denunciados.

Que lo resuelto por el juez en este legajo se funda en que, teniendo en cuenta el domicilio fiscal del contribuyente denunciado, el hecho que se le atribuye habría sido cometido en una jurisdicción ajena a su competencia.

Que los representantes de la querella sostienen que no puede descartarse la existencia de la presunta asociación ilícita denunciada, máxime cuando nmguna de las medidas probatorias propuestas en ese sentido fueron proveídas.

Que asiste razón en el agravIO. Tal como señaló la mayoría de este tribunal en su anterior intervención en autos, la circunstancia de que, por ahora, no existan indicios suficientes para estimar la existencia de un acuerdo,

concierto o convenio de voluntades para la comisión de las presuntas maniobras de defraudación tributaria denunciadas, no obsta a lo que pueda acreditarse posteriormente con el devenir de la investigación.

Que, en esas condiciones, no siendo posible por el momento determinar el exacto alcance de los hechos investigados, la declaración de incompetencia...

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