Disposiciones Sintetizadas, Subsecretaría de Transporte Multimodal, Año 2013 - Disp. Nº 17

Fecha de publicación10 Octubre 2013
Tipo de documentoDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 7
Jueves 10 de Octubre de 2013
Plan de Manejo Ambiental (PMA) incluido en el IIA con
los plazos de tiempo propuestos.
El procedimiento de tratamiento del material some-
tido a explotación, será el descripto en el PMA citado.
En la recomposición o saneamiento del área en
cuestión no se podrá remover ni intervenir suelos na-
turales o implantados con vegetación, ni realizar des-
montes de zonas no intervenidas con anterioridad.
La empresa CONTRERAS HERMANOS
S.A.I.C.I.F.A.G.y M., deberá presentar ante este orga-
nismo, cada seis (6) meses corridos a partir de reci-
bida la presente Disposición, informes de avance de
las tareas extractivas (indicando cantidades en me-
tros cúbicos de material removido del sector, material
producido y material rechazado y dispuesto even-
tualmente en remediación) y de las mejoras de carác-
ter ambiental que se lleven a cabo.
No se realizarán en la cantera instalaciones de
campamentos fijas de ninguna naturaleza sin aproba-
ción previa, a la sola excepción de la instalación de
una casilla para uso exclusivo del personal de segu-
ridad.
La empresa CONTRERAS HERMANOS
S.A.I.C.I.F.A.G.y M., como responsable de la explota-
ción deberá prestar especial atención y realizar las
recomendaciones de carácter ambiental realizadas
en el Informe de Impacto Ambiental presentado.
Cumplido el plazo de vigencia del presente In-
forme de Impacto Ambiental, la empresa
CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G.y M., de-
berá presentar un informe final de Cierre y
Remediación conteniendo los resultados de las
acciones de protección ambiental ejecutadas, así
como de los hechos o acciones nuevos que se
hubieren producido.
Artículo 3º.- Una vez excedida la vigencia de la
Declaración de Impacto Ambiental, en caso de mante-
nerse la posibilidad de extracción de material deberá
realizarse una nueva presentación de Informe de Im-
pacto Ambiental para su actualización; la misma de-
berá ser presentada cuarenta y cinco (45) días antes
de su vencimiento.-
Artículo 4º.- El no cumplimiento de los artículos
establecidos precedentemente significará la suspen-
sión inmediata de los efectos de la presente Disposi-
ción de Aprobación, sin perjuicio de las sanciones
que pudieran corresponder.-
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
MULTIMODAL
Disp. Nº 17 30-09-13
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Disposición N°
16-SsTM/12.-
Artículo 2°.- Modifícanse los Anexos I y II de la
Disposición Nº 32-SsTM/11, quedando redactados tal
cual lucen como Anexos I y II respectivamente, los
que forman parte integrante de la presente Disposi-
ción.-
Artículo 3°.- Rectifícase el Anexo VI de la Disposición
Nº 32-SsTM/11, quedando redactado tal cual luce como
Anexo III, el que forma parte integrante de la presente
Disposición.-
ANEXO I
(ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 32-SsTM/11)
REGISTRO PROVINCIAL DE PRESTADORES
DE SERVICIOS PORTUARIOS
REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCION
PARA TODOS LOS RUBROS
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN:
La misma deberá ser presentada en la Administra-
ción Portuaria del puerto que corresponda, suscripta por
su titular o representante legal (adjuntando documenta-
ción que así lo demuestre), detallando rubros de activida-
des que prestarán, consignando datos de identificación
de la persona y naturaleza jurídica de la misma, así como
su domicilio legal y real. En caso de que estos últimos se
encuentren fuera de la Provincia del Chubut, deberán
fijar domicilio especial dentro de la jurisdicción provincial.
PERIODO DE VALIDEZ:
El mismo es del 01 de enero al 31 de diciembre del
año correspondiente, a excepción del rubro Prestadores
Turísticos, que corresponde al 01 de noviembre del ejer-
cicio vigente al 31 de Octubre del año subsiguiente.
CANON:
Se establece como pago de Arancel Anual de Ins-
cripción de las empresas de Servicios Portuarios la suma
de $1000.00 (PESOS MIL).Se tomará Inscripción Nueva
para el cobro de dicho arancel, para todo aquel que en el
transcurso del último año no hubo cumplimentado con el
trámite de Reinscripción en tiempo y forma.
Se establece como pago Arancel de Reinscripción de
las empresas de Servicios Portuarios la suma de $750.00
(PESOS SETECIENTOS CINCUENTA).
REQUISITOS:
Certificado de Libre Deuda por Aportes Sindicales y
Obra Social a todos aquellos prestadores que tengan
personal en relación de dependencia.
Certificado de Libre Deuda del Puerto, expedido por
las Administraciones Portuarias de la Provincia del Chubut.
Asimismo deberán acompañar:
PERSONAS JURIDICAS
1) Testimonio autenticado del Estatuto o Contrato
Social con constancia de inscripción ante el organismo
provincial y/o nacional autorizante que corresponda, se-
gún la naturaleza jurídica del solicitante.

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