Disposiciones Sintetizadas, Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, Año 2011 - Disp. Nº 01 a 06, 13 a 16, 19 a 22

Fecha de publicación24 Noviembre 2011
Tipo de documentoDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 17
Jueves 24 de Noviembre de 2011
SUBSECRETARIA DE REGULACION
Y CONTROL AMBIENTAL
Disp. Nº 01 12-01-11
Artículo 1º.- Inscribir con el Nº 426 a la empresa CRI
HOLDING INC. SUC. ARG. con domicilio legal en Avenida
Corrientes Nº 222, piso 11, Capital Federal, como Gene-
rador de Residuos Peligrosos de la categorías someti-
das a control Y8 (Desechos de aceites minerales no
aptos para el uso a que estaban destinados) Y9 (mez-
clas y emulsiones de desechos de aceites y agua o de
hidrocarburos y agua) e Y48 (materiales y/o elementos
diversos contaminados con las corrientes Y8, Y9 e
Y12) definidas en el Anexo I de la Ley Nº 24.051, en el
REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERA-
DORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, a partir de la
fecha de la presente.-
Artículo 2º.- Como Generador de Residuos Peligro-
sos la empresa CRI HOLDING INC. SUC. ARG., deberá
llevar un libro de registros rubricado y foliado donde
consten cronológicamente la totalidad de las operacio-
nes realizadas incluyendo: cantidades generadas, des-
tino, manifiestos de transporte, certificados de Disposi-
ción Final, incidentes y demás requisitos exigidos por la
legislación vigente.-
Artículo 3º.- La presente Disposición tendrá vigen-
cia de Un (1) año, a partir de la fecha de la presente.-
Artículo 4º.- La empresa deberá presentar 45 días
antes de la fecha de vencimiento la documentación
necesaria para proceder a la renovación de inscripción
correspondiente.-
Artículo 5º.- La empresa deberá comunicar en for-
ma inmediata a este Ministerio, dentro de las VEINTI-
CUATRO (24) horas, toda vez que se produzca un he-
cho que pueda generar daño al ambiente.-
Disp. Nº 02 12-01-11
Artículo 1º.- Renovar con el Nº 344 a la empresa
LUCILLO S.R.L., con domicilio legal en Almirante Blanco
Nº 246, de la ciudad de Rada Tilly, Provincia del Chubut,
como Generador de Residuos Peligrosos de las cate-
gorías sometidas a control Y8 (Desechos de aceites
minerales no aptos para el uso al que estaban destina-
dos), Y9 (mezclas y emulsiones de desechos de acei-
tes y agua o de hidrocarburos y agua), e Y48 (materia-
les y/o elementos diversos contaminados con las co-
rrientes Y8 e Y9) definidas en el Anexo I de la Ley Nº
24.051, en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADO-
RES Y OPERADORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS,
a partir de la fecha de la presente.-
Artículo 2º.- Como Generador de Residuos Peligro-
sos la empresa LUCILLO S.R.L., deberá llevar un libro
de registro rubricado y foliado, donde consten
cronológicamente la totalidad de las operaciones reali-
zadas, incluyendo: cantidades generadas, destino,
manifiestos de transporte, certificado de Disposición
Final, incidentes y demás requisitos exigidos por la le-
gislación vigente.-
Artículo 3º.- La presente Disposición tendrá vigen-
cia de Un (1) año, a partir de la fecha de la presente.-
Artículo 4º.- La empresa deberá presentar 45 días
antes de la fecha de vencimiento la documentación
necesaria para proceder a la renovación de inscripción
correspondiente.-
Artículo 5º.- La empresa deberá comunicar en for-
ma inmediata a este Ministerio, dentro de las
VIEINTICUATRO (24) horas, toda vez que se produzca
un hecho que pueda generar daño al ambiente.-
Disp. Nº 03 12-01-11
Artículo 1º.- Autorizar la operatoria de 6.081 m3 de
suelos empetrolados con la tecnología Biorremediación
mediante biopilas aireadas por remoción mecánica a
ser llevada a cabo por la empresa ASTOIL SRL en repo-
sitorio Cerro Dragón perteneciente a la empresa Pan
American Energy LLC.-
Artículo 2º.- La empresa ASTOIL S.R.L. deberá re-
gistrar todos los movimientos correspondientes a la
operatoria en el libro de registros de operaciones que
posee para tal fin .-
Artículo 3º.- La empresa ASTOIL S.R.L. deberá co-
municar en forma inmediata a este Ministerio de Am-
biente y Control del Desarrollo Sustentable toda vez
que se produzca un hecho que pueda generar daño al
ambiente.-
Artículo 4º.- La empresa ASTOIL S.R.L. deberá pre-
sentar a este Ministerio de Ambiente y Control del Desa-
rrollo Sustentable, informes de avance conforme al
desarrollo de la operatoria junto con los protocolos ana-
líticos que correspondieren.-
Disp. Nº 04 12-01-11
Artículo 1º.- Autorizar la operatoria de 1.664 m3 de
suelos empetrolados con la tecnología Biorremediación
mediante biopilas aireadas por remoción mecánica a
ser llevada a cabo por la empresa ASTOIL SRL en repo-
sitorio Tres Picos perteneciente a la empresa Pan
American Energy LLC.-
Artículo 2º.- La empresa ASTOIL S.R.L. deberá re-
gistrar todos los movimientos correspondientes a la
operatoria en el libro de registros de operaciones que
posee para tal fin .-
Artículo 3º.- La empresa ASTOIL S.R.L. deberá co-
municar en forma inmediata a este Ministerio de Am-
biente y Control del Desarrollo Sustentable toda vez
que se produzca un hecho que pueda generar daño al
ambiente.-
Artículo 4º.- La empresa ASTOIL S.R.L. deberá pre-
sentar a este Ministerio de Ambiente y Control del Desa-
rrollo Sustentable, informes de avance conforme al
desarrollo de la operatoria junto con los protocolos ana-
líticos que correspondieren.-
Disp. Nº 05 12-01-11
Artículo 1º.- Autorizar la operatoria de 9.710 m3 de
suelos empetrolados con la tecnología Biorremediación
mediante biopilas aireadas por remoción mecánica a
ser llevada a cabo por la empresa ASTOIL SRL en repo-

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