Disposiciones Sintetizadas, Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, Año 2023 Disp. N° 111 a 117

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 16 Jueves 24 de Agosto de 2023
Artículo 1°, a los efectos de la respectiva liquidación de
haberes al área de Personal de la Dirección General de
Canal 7 - Subsecretaría de Información Pública - Secre-
taría General de Gobierno.-
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y CONTROL
AMBIENTAL
Disp. N° 111 12-07-23
Artículo 1º.- APRUÉBESE la Descripción Ambiental
del Proyecto denominado «CANTERA 1052, Yacimiento
Cerro Dragón «, condicionada al cumplimiento de lo deta-
llado en los artículos subsiguientes, presentada por PAN
AMERICAN ENERGY S.L., en su carácter de responsa-
ble legal y técnico del emprendimiento cuyas coordena-
das se indican en el Anexo I que forma parte integrante de
la presente Disposición, Provincia del Chubut, en cumpli-
miento de lo dispuesto por la Ley XI Nº 35, Decreto Nº
185/ 09, modificado por Decreto Nº 1003/16 y la Resolu-
ción Nº 91/20 MAyCDS. -
Artículo 2º.- La empresa PAN AMERICAN ENERGY
S.L., deberá:
a) Presentar Registro de Cantera o Cateo emitido por
la Dirección General de Minas y Geología de la Provincia
del Chubut, o constancia de inicio de trámite.
b) Presentar contrato/convenio con el superficiario.
c) Acreditar el nivel freático en el sitio de emplaza-
miento del proyecto.
d) Informar volumen de material extraído a la fecha.
e) Presentar cronograma de trabajo.
f) Presentar Plan de Contingencias Ambientales (PCA)
específico para la explotación de cantera, que describa
las acciones frente a eventos, tales como explosión, in-
cendio, derrame de sustancias peligrosas, desmorona-
miento de taludes, etc., que puedan alterar el desarrollo
del proyecto.
g) Informar, empresa a cargo de la explotación de la
cantera, y, sitio de guarda y mantenimiento de equipos.
h) Presentar a este organismo, cada seis (6) meses
corridos a partir de la fecha de recibida la presente Dispo-
sición, relevamiento topográfico, informes de avance de
las tareas extractivas (indicando: porcentajes, altura, fren-
tes y dirección de explotación, ángulo del talud, cantida-
des en metros cúbicos de material removido del sector,
material producido y material rechazado y dispuesto even-
tualmente en remediación, y frentes abandonados) y de
las mejoras de carácter ambiental que se lleven a cabo. -
Artículo 3º.- Asimismo la presente aprobación se en-
cuentra sujeta a las siguientes consideraciones:
a) La explotación de áridos se circunscribirá a las
declaradas en la Descripción Ambiental del Proyecto
(DAP).
b) En la recomposición o saneamiento del área en
cuestión no se podrá remover ni intervenir suelos natura-
les o implantados con vegetación, ni realizar desmontes
de zonas no intervenidas con anterioridad.
c) No se realizarán en la cantera instalaciones de
campamentos fijos de ninguna naturaleza sin autoriza-
ción previa.
d) La empresa responsable de la explotación deberá
prestar especial atención y realizar las recomendaciones
de carácter ambiental realizadas en la DAP.
e) La profundidad máxima de explotación queda de-
terminada en 2 metros bajo el nivel del terreno, no obstan-
te, la profundidad de explotación deberá ser tal que el
fondo de cantera no podrá alcanzar en ningún caso el
nivel freático considerando, asimismo, las variaciones
estacionales.
f) Esta Autoridad de Aplicación se reserva el derecho
a exigir cuanta información considere necesaria a fin de
fiscalizar la explotación de los recursos de manera
ambientalmente adecuada como de monitorear los recur-
sos en el tiempo. -
Artículo 4º.- La presente Disposición de Aprobación
no exime a la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L.
de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para
ejecutar el proyecto. -
Artículo 5º.- La presente aprobación tendrá una vigen-
cia de DOS (2) años a partir del día de la fecha, momento
en el cual:
a) En caso de mantenerse la posibilidad de extrac-
ción de material, deberá presentarse, CUARENTA Y CIN-
CO (45) días antes de su vencimiento, un nuevo docu-
mento ambiental, de manera actualizada.
b) Culminada la explotación, la empresa deberá proce-
der a la remediación del frente explotado, presentando ante
la Dirección General Comarca Senguer San Jorge, el Plan
de Cierre y Remediación pertinente para su evaluación.
Artículo 6º.- El incumplimiento de los artículos esta-
blecidos precedentemente significará la suspensión inme-
diata de los efectos de la presente Disposición de Apro-
bación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran co-
rresponder. – ANEXO I
Coordenadas geográficas de los vértices de la
cantera 1052 (existente):

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