Disposiciones Sintetizadas, Dirección General de Pesca, Año 2004 - Disp. Nº 115 a 118 y 122

Fecha de publicación30 Diciembre 2004
Tipo de documentoDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta9650
SecciónSección Oficial
Jueves 30 de Diciembre de 2004 BOLETIN OFICIAL PAGINA 15
Que el Artículo 6º de la Disposición 120/03 estable-
ce las condiciones generales para la autorización del
concurso de pesca deportiva marítima mediante línea
de mano costera;
Que la autoridad de aplicación de la normativa vi-
gente en materia de pesca es la Secretaria de Pesca en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 19º incisos «1» y
«8» de la Ley Nº 5074;
POR ELLO:
El Director General de Pesca
DISPONE:
Artículo 1º.- AUTORIZASE la realización del
concurso de Pesca Deportiva Marítima Mediante Lí-
nea de Mano Costera, que se realizará el día 27 de
Noviembre de 2004 desde las 18:00 hs. hasta las 12:00
hs. del 28 de Noviembre, en la zona de Bajo los Huesos.
Artículo 2º.- Los organizadores del evento debe-
rán presentar un listado general de los participan-
tes con la fotocopia de la 1º y 2º hoja del DNI, a fin de
otorgar el correspondiente permiso de pesca deportiva
marítima.
Artículo 3º.- Los participantes en el torneo deberán
ajustarse a lo establecido en la legislación vigente en
materia de pesca deportiva.
Artículo 4º.- Los organizadores del evento
serán responsables solidarios en caso de verificar-
se la comisión de infracciones a la normativa vigente en
materia de pesca.
Artículo 5º.- COMUNÍQUESE a los interesados,
dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
Ing. JOSE MARIA MOLINA
Director General de Pesca
Disposición N° 121/04
Rawson (CHUBUT), 03 de diciembre de 2004.-
VISTO:
El Expediente N° 1955/04-SP, las leyes Nº 26, 1229
y 4725, la Disposición Nº 113/2004 - DGP-SP, los infor-
mes de los análisis para determinación de toxinas efec-
tuados por la Dirección de Salud Ambiental, Departa-
mento de Bromatología, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 113/04 DGP-SP, se
vedó, en forma preventiva, la extracción de moluscos
bivalvos y gasterópodos en el golfo San José;
Que en las muestras analizadas por el Departa-
mento de Bromatología obtenidas en la campaña ordi-
naria del mes de octubre, en el marco del Programa de
Monitoreo de Marea Roja y Toxicidad, se detectaron
algunos valores de Veneno Paralizante de Moluscos
(V.P.M.) muy próximos a las 400 U.R.;
Que a efectos de aportar mayor información se
realizaron muestreos extraordinarios en el mes de no-
viembre en aquellos puntos en los cuales los valores
estaban muy próximos a los niveles recomendados o
en aquellas zonas de las que se contaba con muy poca
información;
Que habiendo detectado valores elevados de toxi-
nas en el Golfo San Matías y en la zona sur hasta
Comodoro Rivadavia, se hace necesario establecer en
forma preventiva la veda para la extracción de los men-
cionados recursos, por constituir su consumo un ries-
go para la salud humana;
Que la autoridad de aplicación es la Dirección Ge-
neral de Pesca;
POR ELLO:El Director General de Pesca
DISPONE:
Artículo 1º: VEDAR, a partir de la fecha de la
presente Disposición, en forma preventiva, debido a la
detección de valores de V.P.M superiores a las 400
U.R., la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos
en el golfo San Matías, y la zona comprendida entre
Cabo Dos Bahías y el Paralelo 46º en el golfo San
Jorge.
Artículo 2º: LA vigencia de la presente veda y la
posibilidad de extenderla al resto de la jurisdicción pro-
vincial estará condicionada a los resultados de los
análisis para la determinación de toxinas que se reali-
cen a partir de la fecha.
Artículo 3º: LAS infracciones a la presente dispo-
sición serán sancionadas en el marco de la legislación
vigente.
Artículo 4º:REGÍSTRESE, comuníquese a los intere-
sados, a la Asociación de Pescadores Artesanales, a
las empresas procesadoras, Prefectura Naval Argenti-
na, dése al
Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Ing. JOSE MARIA MOLINA
Director General de Pesca
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA
Disp. N° 115 17-11-04
Artículo 1º: IMPONER, a la empresa MAR DE LAS
PALMAS S.A., con domicilio en Av. Las Toninas 679
Zona Portuaria, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, la
multa de PESOS TREINTA MIL. ($ 30.000.-), por la in-
fracción al artículo 11º de la Ley 26, en virtud del
accionar del B/P ARGENOVA III (0151), el día 11 de Mar-
zo del 2.004.
Artículo 2°: La multa aplicada deberá ser abonada
mediante depósito bancario a nombre del Contador y
Tesorero General de la provincia del Chubut, Cuenta N°
200.005/8 dentro de los treinta (30) días corridos con-

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