Disposiciones Sintetizadas, Dirección General de Pesca, Año 2004 - Disp. Nº 115 a 118 y 122
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2004 |
Tipo de documento | DISPOSICIONES SINTETIZADAS |
Número de Gaceta | 9650 |
Sección | Sección Oficial |
Jueves 30 de Diciembre de 2004 BOLETIN OFICIAL PAGINA 15
Que el Artículo 6º de la Disposición 120/03 estable-
ce las condiciones generales para la autorización del
concurso de pesca deportiva marítima mediante línea
de mano costera;
Que la autoridad de aplicación de la normativa vi-
gente en materia de pesca es la Secretaria de Pesca en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 19º incisos «1» y
«8» de la Ley Nº 5074;
POR ELLO:
El Director General de Pesca
DISPONE:
Artículo 1º.- AUTORIZASE la realización del
concurso de Pesca Deportiva Marítima Mediante Lí-
nea de Mano Costera, que se realizará el día 27 de
Noviembre de 2004 desde las 18:00 hs. hasta las 12:00
hs. del 28 de Noviembre, en la zona de Bajo los Huesos.
Artículo 2º.- Los organizadores del evento debe-
rán presentar un listado general de los participan-
tes con la fotocopia de la 1º y 2º hoja del DNI, a fin de
otorgar el correspondiente permiso de pesca deportiva
marítima.
Artículo 3º.- Los participantes en el torneo deberán
ajustarse a lo establecido en la legislación vigente en
materia de pesca deportiva.
Artículo 4º.- Los organizadores del evento
serán responsables solidarios en caso de verificar-
se la comisión de infracciones a la normativa vigente en
materia de pesca.
Artículo 5º.- COMUNÍQUESE a los interesados,
dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
Ing. JOSE MARIA MOLINA
Director General de Pesca
Disposición N° 121/04
Rawson (CHUBUT), 03 de diciembre de 2004.-
VISTO:
El Expediente N° 1955/04-SP, las leyes Nº 26, 1229
y 4725, la Disposición Nº 113/2004 - DGP-SP, los infor-
mes de los análisis para determinación de toxinas efec-
tuados por la Dirección de Salud Ambiental, Departa-
mento de Bromatología, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 113/04 DGP-SP, se
vedó, en forma preventiva, la extracción de moluscos
bivalvos y gasterópodos en el golfo San José;
Que en las muestras analizadas por el Departa-
mento de Bromatología obtenidas en la campaña ordi-
naria del mes de octubre, en el marco del Programa de
Monitoreo de Marea Roja y Toxicidad, se detectaron
algunos valores de Veneno Paralizante de Moluscos
(V.P.M.) muy próximos a las 400 U.R.;
Que a efectos de aportar mayor información se
realizaron muestreos extraordinarios en el mes de no-
viembre en aquellos puntos en los cuales los valores
estaban muy próximos a los niveles recomendados o
en aquellas zonas de las que se contaba con muy poca
información;
Que habiendo detectado valores elevados de toxi-
nas en el Golfo San Matías y en la zona sur hasta
Comodoro Rivadavia, se hace necesario establecer en
forma preventiva la veda para la extracción de los men-
cionados recursos, por constituir su consumo un ries-
go para la salud humana;
Que la autoridad de aplicación es la Dirección Ge-
neral de Pesca;
POR ELLO:El Director General de Pesca
DISPONE:
Artículo 1º: VEDAR, a partir de la fecha de la
presente Disposición, en forma preventiva, debido a la
detección de valores de V.P.M superiores a las 400
U.R., la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos
en el golfo San Matías, y la zona comprendida entre
Cabo Dos Bahías y el Paralelo 46º en el golfo San
Jorge.
Artículo 2º: LA vigencia de la presente veda y la
posibilidad de extenderla al resto de la jurisdicción pro-
vincial estará condicionada a los resultados de los
análisis para la determinación de toxinas que se reali-
cen a partir de la fecha.
Artículo 3º: LAS infracciones a la presente dispo-
sición serán sancionadas en el marco de la legislación
vigente.
Artículo 4º:REGÍSTRESE, comuníquese a los intere-
sados, a la Asociación de Pescadores Artesanales, a
las empresas procesadoras, Prefectura Naval Argenti-
na, dése al
Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Ing. JOSE MARIA MOLINA
Director General de Pesca
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA
Disp. N° 115 17-11-04
Artículo 1º: IMPONER, a la empresa MAR DE LAS
PALMAS S.A., con domicilio en Av. Las Toninas 679
Zona Portuaria, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, la
multa de PESOS TREINTA MIL. ($ 30.000.-), por la in-
fracción al artículo 11º de la Ley 26, en virtud del
accionar del B/P ARGENOVA III (0151), el día 11 de Mar-
zo del 2.004.
Artículo 2°: La multa aplicada deberá ser abonada
mediante depósito bancario a nombre del Contador y
Tesorero General de la provincia del Chubut, Cuenta N°
200.005/8 dentro de los treinta (30) días corridos con-
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