Disposiciones generales

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766. En los casos de falsificación, los bancos, oficinas públicas y empresas particulares emisoras, deberán publicar avisos con todos los datos necesarios, para precaver al público, procediendo, en cuanto a los efectos del hecho criminal, de acuerdo con las prescripciones del Código Penal y de las leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos afectados por la falsificación.

767. En todas las cuestiones sobre billetes de banco, se aplicarán las reglas generales de este Código, siempre que no estén en desacuerdo con las leyes especiales de la materia. En caso de conflicto de ambas legislaciones, se aplicarán las leyes especiales.

768. Lo establecido en el Título De las letras de cambio, será aplicable a los papeles al portador, en cuanto no haya sido expresamente legislado en este Título.

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769. Los intereses devengados por los dividendos, intereses y capital que sea...

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