Disposición Técnico Registral 3/2015

Fecha de disposición29 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33183



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 3/2015Bs. As., 29/07/2015

VISTO la próxima entrada en vigencia de la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado Código se crea, en sus artículos 2114 a 2128, el derecho real de superficie, susceptible de ser constituido sobre inmueble ajeno con amplio objeto.

Que, tratándose de un nuevo derecho real, ya que la ley limitaba el existente a la superficie forestal, y por tanto, sin aplicación en la ciudad de Buenos Aires, es menester establecer el marco registral para su inscripción a los efectos señalados en los artículos 1892 y 1893 del Código Civil y Comercial, y de la Ley N° 17.801.

Que, tratándose, asimismo, de una de las situaciones no previstas a que se refiere el artículo 174 del Decreto 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), corresponde el dictado de esta Disposición (Art. 173, inc. a, del mismo cuerpo legal).

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Las escrituras públicas por las que se constituya el derecho real de superficie, que se presenten para su inscripción, deberán ser acompañadas de una solicitud en la que se consignen los datos fijados en el artículo 8° del Decreto 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), en la medida que estos resulten de aplicación a la especie, y los que en el artículo 2° de esta Disposición se establecen.

ARTÍCULO 2°

— Serán calificadas verificando que de ellas resulten, además de la determinación física y jurídica de los inmuebles y de la identificación de los otorgantes, en los términos de la Ley N° 17.801 y del artículo 305 del Código Civil y Comercial, los siguientes datos:

  1. Extensión y modalidades del derecho superficiario;

  2. Plazo de duración, de conformidad con el artículo 2117 del Código Civil y Comercial;

  3. Si el derecho real de superficie abarcara solo una parte determinada del...

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