Disposición Técnico Registral Nº 3/2007

La Plata, 1º de febrero de 2007.

VISTO las Tasas Especiales Adicionales por Servicios de Trámite Preferencial previstas en el artículo 3º de la Ley 10295 (T.O., Dec. 1375/98) y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que la sanción de la Ley 13613 ha determinado modificaciones a las Tasas Especiales por servicios registrales previstas en la Ley 10295 (T.O.Dec. 1375/98) y modificatorias, ya sea en su monto como en la forma de calcularlas.

Que el artículo citado en el Visto de la presente, en el Punto II prevé que el plus por Trámite Preferencial deberá abonarse "sobre la base de posibilidades del cumplimiento del servicio".

Que razones operativas determinan la necesidad de establecer los Trámites Preferenciales, no como regla sino como excepción, a los fines de asegurar el eficaz cumplimiento de los servicios que presta este Organismo.

Que deviene entonces necesario determinar la suspensión de todos los Trámites Preferenciales de registración, excepto los relacionados con anotaciones personales y planos.

Que sin perjuicio de lo expuesto y en la medida en que el cumplimiento del servicios sea posible, previa consulta a los correspondientes sistemas informáticos y a los Departamentos que deban procesar la documentación, la dirección Provincial podrá autorizar los trámites preferenciales.

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTICULO 1º Por razones operativas determínase la suspensión provisoria de todos los servicios de registración de Trámite Preferencial.-
ARTICULO 2º Quedan a salvo de lo...

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