Disposición Técnico Registral Nº 13/10

Fecha de disposición03 Septiembre 2010
Fecha de publicación16 Septiembre 2010
Número de Gaceta26438

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Disposición Técnico Registral Nº 13/10.

La Plata, 3 de septiembre de 2010.

VISTO la Disposición Técnico Registral N° 9/96, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma establece que será motivo de observación el documento por el cual se efectúa renuncia o transmisión del derecho real de usufructo cuando exista anotado embargo;

Que en consecuencia, hasta el presente no resulta incluida la “Renuncia de Usufructo” entre los actos comprendidos en el artículo 23 de la Ley N° 17801;

Que atento los planteos realizados, se ha requerido dictamen a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, organismo que se pronuncia, a fs. 11/12, en el sentido de la viabilidad de la misma;

Que al respecto, la cuestión planteada debe ser analizada teniendo en cuenta que el Código Civil y la Ley N° 17801, integran ambos un único sistema, sin prevalecer un texto sobre otro, sino por el contrario que deben armonizarse para una correcta interpretación;

Que el Derecho Real de Dominio, como el más amplio derecho de señorío sobre una cosa (artículo 2506 del Código Civil) puede verse desprendido por la transmisión del usufructo, reservando el titular la nuda propiedad del bien. El Derecho Real de Usufructo, definido por el artículo 2807 del mismo cuerpo legal, es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, importando la enajenación de parte de la cosa, pues constituye una desmembración de la propiedad;

Que entre los motivos de extinción del usufructo, la legislación de fondo contempla la renuncia, la que resulta materia de la petición en examen;

Que tal como se ha señalado, la constitución del usufructo implica la transmisión de parte del derecho de dominio en beneficio de un tercero, en tanto que la misma transmisión es la que se produce, aunque, en forma inversa, cuando el usufructuario renuncia a su derecho, sea a favor del nudo propietario o, eventualmente, de otro beneficiario;

Que la Ley N° 17.801, sustentada en el sistema de reservas de prioridad, establece uno de los mecanismos más modernos y eficientes, tendientes al otorgamiento de seguridad jurídica en la materia. Así, la reserva de prioridad indirecta cubre el lapso que media entre la expedición de la certificación registral y el otorgamiento del acto jurídico para el cual aquélla fue expedida aunque, una vez que el negocio fue...

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