Disposición Técnico Registral Nº 14/08 de 16 de Julio de 2008

Fecha de disposición16 Julio 2008
Fecha de publicación31 Julio 2008
Número de Gaceta25952

La Plata, 16 de julio de 2008.

VISTO, las reiteradas presentaciones de escrituras de abandono de dominio y la carencia de normativa de índole registral al respecto y;

CONSIDERANDO:

Que conforme resulta del juego armónico de los artículos 2.505, 2.510 y 2.526 del Código Civil, el abandono de un inmueble sólo puede realizarse mediante manifestación de voluntad expresa, instrumentada en escritura pública (Art. 1.184 C.C), debiendo registrarse la misma a los efectos de ser oponible a terceros interesados;

Que, de acuerdo al artículo 2.342 inc. 3) C.C., los inmuebles abandonados por sus dueños pasan al dominio privado del Estado;

Que el procedimiento inscriptorio debe simultáneamente cancelar el asiento dominial del abdicante y colocar en su lugar al Estado Provincial;

Que a raíz de lo supra mencionado, se iniciaron las actuaciones administrativas 2307-2541/2006 en donde surjen los respectivos dictámenes de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, los cuales se expiden sobre la cuestión planteada;

Que es imprescindible elaborar desde esta Dirección Provincial, el procedimiento de registración de este tipo de documentos;

Por ello

EL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTICULO 1º

En los supuestos en que ingresen escrituras por las cuales los titulares de dominio, hagan abandono abdicativo de sus bienes, se tomará razón de las mismas en el rubro "titularidad sobre el dominio", registrándose los inmuebles a favor de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

A los fines consignados anteriormente, el autorizante del acto deberá rogar en minutas la titularidad del bien a nombre de la Provincia de Buenos Aires, con los datos que a la misma le corresponden.

ARTICULO 3º

Hasta tanto no se prevea un código de acto y especie de derecho para el acto jurídico de abandono, el mismo se rogará como "otros actos notariales" (749).

ARTICULO 4º

El cálculo de las tasas por servicios registrales se efectuará sobre la valuación fiscal del inmueble abandonado. Si el documento comprendiera a más de un inmueble, el cálculo se efectuará sobre la suma de las respectivas valuaciones fiscales.

ARTICULO 5º

No se inscribirá en forma definitiva el documento portante de abandono, cuando se encuentren anotados en el inmueble gravámenes o interdicciones.

ARTICULO 6º

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos...

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