Disposición Técnico Registral Nº 14/08 de 16 de Julio de 2008
Fecha de disposición | 16 Julio 2008 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2008 |
Número de Gaceta | 25952 |
La Plata, 16 de julio de 2008.
VISTO, las reiteradas presentaciones de escrituras de abandono de dominio y la carencia de normativa de índole registral al respecto y;
CONSIDERANDO:
Que conforme resulta del juego armónico de los artículos 2.505, 2.510 y 2.526 del Código Civil, el abandono de un inmueble sólo puede realizarse mediante manifestación de voluntad expresa, instrumentada en escritura pública (Art. 1.184 C.C), debiendo registrarse la misma a los efectos de ser oponible a terceros interesados;
Que, de acuerdo al artículo 2.342 inc. 3) C.C., los inmuebles abandonados por sus dueños pasan al dominio privado del Estado;
Que el procedimiento inscriptorio debe simultáneamente cancelar el asiento dominial del abdicante y colocar en su lugar al Estado Provincial;
Que a raíz de lo supra mencionado, se iniciaron las actuaciones administrativas 2307-2541/2006 en donde surjen los respectivos dictámenes de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, los cuales se expiden sobre la cuestión planteada;
Que es imprescindible elaborar desde esta Dirección Provincial, el procedimiento de registración de este tipo de documentos;
Por ello
EL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:
En los supuestos en que ingresen escrituras por las cuales los titulares de dominio, hagan abandono abdicativo de sus bienes, se tomará razón de las mismas en el rubro "titularidad sobre el dominio", registrándose los inmuebles a favor de la Provincia de Buenos Aires.
A los fines consignados anteriormente, el autorizante del acto deberá rogar en minutas la titularidad del bien a nombre de la Provincia de Buenos Aires, con los datos que a la misma le corresponden.
Hasta tanto no se prevea un código de acto y especie de derecho para el acto jurídico de abandono, el mismo se rogará como "otros actos notariales" (749).
El cálculo de las tasas por servicios registrales se efectuará sobre la valuación fiscal del inmueble abandonado. Si el documento comprendiera a más de un inmueble, el cálculo se efectuará sobre la suma de las respectivas valuaciones fiscales.
No se inscribirá en forma definitiva el documento portante de abandono, cuando se encuentren anotados en el inmueble gravámenes o interdicciones.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos...
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