Disposición Técnico Registral Nº 009 de 16 de Abril de 2008

La Plata, 16 de abril de 2008.

VISTO lo preceptuado en el artÌculo 3º de la Ley 10.295 (t.o. Dec. 1375/96), su modificatoria 13.613 y lo dispuesto por la DisposiciÛn TÈcnico Registral 3/2007.

CONSIDERANDO

Que la Ley 10.295, en su artÌculo 3º, apartado II prevÈ el tr·mite preferencial, condicion·ndolo a "las posibilidades del cumplimiento del servicio".

Que la DisposiciÛn TÈcnico Registral 3/2007 determinÛ la suspensiÛn en forma provisoria de dichos tr·mites.

Que razones operativas permiten hoy reimplementar de manera gradual el servicio interrumpido.

Por ello

EL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTICULO 1º

Autorizar a partir del mes de mayo, la implementaciÛn de tr·mites preferenciales, con relaciÛn a actos extintivos y a segundos o ulteriores testimonios.

ARTICULO 2º

RegÌstrese la DisposiciÛn TÈcnico Registral. ComunÌquese a las Direcciones TÈcnica y de Servicios Registrales, como asÌ tambiÈn a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. ElÈvese al ARBA. PÛngase en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de...

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