Disposición Técnico Registral N° 2

Provincia de Buenos Aires.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Disposición Técnico Registral N° 2.

La Plata, 25 de enero de 2013.

VISTO lo dispuesto en el artículo 3° apartado V de la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, en lo referente a las registraciones de Boletos de Compraventa de inmuebles, y CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto de la presente crea, entre otros, el Registro de Boletos de Compraventa en los términos de los artículos 2 inciso c, 30 y 31 de la Ley Nº 17.801, estableciendo a su vez, las Tasas Especiales correspondientes a publicidad y registración;

Que la instrumentación del Boleto de Compraventa resulta ser una herramienta útil que contribuye a dar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, evitando los fraudes en el ámbito de las transacciones de esa naturaleza;

Que la publicidad de dichos instrumentos incide justificadamente en la existencia y probanza de la buena fe contractual tanto de las partes negociales, como con relación a terceros;

Que su registración permite dar a conocer la situación jurídica del inmueble en...

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