Disposición Técnico Registral Nº 8/12

Provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Disposición Técnico Registral Nº 8/12.

La Plata, 18 de Julio de 2012.

VISTO la Resolución Ministerial Nº 231 de fecha 3 de julio de 2012 emanada del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a partir del 3 de julio del presente, se ha iniciado un período de suspensión de tareas por parte de su personal, que imposibilita su normal funcionamiento y cumplimiento de las misiones asignadas por ley;

Que por la Resolución citada en el “Visto” se declaran “días inhábiles para el cómputo de los plazos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a partir del 3 de julio del corriente año y hasta tanto se restablezca la debida atención al usuario”; Que a su vez, la mencionada Resolución establece que “El Director Provincial del Registro de la Propiedad, una vez normalizada la situación, dictará el pertinente acto administrativo mediante el cual se extiendan los plazos de ingreso de la documentación cuyo vencimiento tuviere lugar durante el término de la suspensión del servicio dispuesto por el

artículo anterior, como también la vigencia de los certificados de dominio y de anotaciones especiales que estuviesen en trámite en el Organismo”; Que corresponde determinar los alcances de dicha Resolución, a los efectos de evitar errores de interpretación en el cómputo de los plazos;

Que la suspensión de plazos no puede ser considerada con efectos plenos, pues ello traería aparejado el replanteo de todos los plazos registrales, con consecuencias imprevisibles;

Que técnicamente cabe referirnos a la suspensión de términos aplicable a la documentación que venciera entre el día 3 de julio de 2012 y el día 17 de julio de 2012 inclusive;

Que el principio de igualdad ante la ley es un imperativo constitucional previsto por el

artículo 16

de la Constitución Nacional;

Que el principio de prioridad, basado en el axioma “primero en el tiempo, primero en el derecho” y pilar indiscutible del sistema registral argentino, resultaría vulnerado en caso de no contemplar una solución justa al conflicto señalado;

Que el artículo 24 de la Ley Nº 17.801 permite, “cuando las circunstancias locales lo aconsejen”, establecer plazos más amplios de validez para las Certificaciones de Dominio y Anotaciones...

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