Disposicion Tecnico Registral N° 3

EmisorMinisterio de Gobierno, Justicia y Culto
Fecha de la disposición15 de Abril de 2005

Rosario, 15 de abril de 2005.

Visto: Algunas dudas que han planteado ciertos casos sobre el alcance del Art. 35° (primer párrafo) de La Ley Nacional 17.801 y su homólogo Art. 60 de la ley Provincial N° 6.435, relativas a que debe entenderse por documento de la misma naturaleza» que causó inexactitud registral por error u omisión en el testimonio de una escritura pública registrada (primer párrafo del artículo 35 de la nacional ley 17.801 y el homólogo del artículo 60 de la Ley provincial 6435).

Y CONSIDERANDO QUE:

Esta cuestión fue resuelta hace muchos años en lo que respecta al Registro General Santa Fe, según resulta del Despacho producido por sus autoridades conjuntamente con el Instituto de Cultura Notarial del Colegio de Escribanos de la 1ª. Circunscripción, publicado en el Boletín Notarial del Colegio de Escribanos de esta Provincia del 30 de abril de 1987, cuyas conclusiones se vienen aplicando de hecho en este Registro General.

Se trata entonces de inexactitudes registrales provocadas por testimonios de escrituras públicas que contienen errores u omisiones respecto de la respectiva escritura matriz. Destacamos asimismo que el término testimonio es utilizado en los Arts. 349 al 355 de la ley provincial 10.160 (Ley Orgánica de los Tribunales), y que ese Despacho lo emplea - indistintamente con el de “copia”, usado en los artículos 1006 al 1011 del Cód. Civ.

Coincidimos con dicho Despacho en cuanto a que la expresión “documento de la misma naturaleza que el que la motivó...”, utilizada tanto en la Ley nacional como en la provincial, debe ser entendida referida al mismo testimonio que fue inscripto, debidamente rectificado y salvado por el Escribano autorizante con posterioridad a su expedición, o a un nuevo testimonio en el que su autor ha subsanado el error o la omisión, a fin de que, en uno u otro caso, la copia circulante concuerde con la escritura matriz.

En lo restante, ese Despacho trata aspectos que hacen a la competencia del Escribano autorizante en cuanto al procedimiento para rectificar el error o la omisión. Los transcribimos a continuación por considerarlos ilustrativos a efectos de la presente Disposición. Dicen así:

3. Se podrá utilizar la copia debidamente rectificada mediante acta o nota marginal de subsanación, que se labrará en la parte libre que quede en la foja de Concuerda después de la firma o suscripción por el escribano autorizante, y a falta o insuficiencia de este espacio, en los márgenes laterales más anchos de cada folio comenzando por el primero, la que será autorizada por el mismo escribano que la expidió u otro que actúe en el mismo Registro en que se halla el documento objeto de subsanación cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR