Disposición Técnico Registral Nº 10

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Disposición Técnico Registral Nº 10.

La Plata, 22 de diciembre de 2011.

VISTO la sanción de la Ley 14.333, modificatoria del artículo 3° de la Ley 10.295, y CONSIDERANDO:

Que la Disposición Técnico Registral N° 16/2010 derogó toda la normativa registral referida a las Tasas Especiales por Servicios Registrales, a excepción de aquellas disposiciones que debido a su especialidad merecían un tratamiento específico.

Que deviene necesario, el dictado de una Disposición Técnico Registral que recepte el cambio legislativo operado y que regule aspectos procedimentales no previstos en la normativa de fondo.

Que resulta conveniente, la derogación de la disposición anteriormente citada para una buena interpretación y aplicación normativa.

Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

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ARTÍCULO 1°

Se establece para los servicios de publicidad los siguientes plazos de expedición a partir de la fecha de su ingreso: a) Trámites simples de certificados de dominio y de anotaciones personales, apartado I A), puntos 1 y 3 del artículo 3° de la Ley 10.295 y sus modificatorias: 7 días para Escribanos con registro en la ciudad sede del Organismo y 10 días para los Escribanos con registros en otras jurisdicciones. b) Trámites simples de informes, copias de asiento y certificaciones de copias, apartado I, A), puntos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 3° de la Ley 10.295 y sus...

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