Disposición Técnico Registral 2/2011

EmisorRegistro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
Fecha de la disposición28 de Abril de 2011

Jueves 28 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.138 38

ANEXO I ANEXO V 28/04/2011 N'º' 47601/11 v. 28/04/2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición N'º' 270/2011

Bs. As., 19/4/2011

VISTO la Resolución N'º' 26 del 19 de enero de 2011 de la Unidad de Información Financiera, y CONSIDERANDO:

Que por el artÃculo 7'º de la citada norma corresponde a esta Dirección Nacional designar a un Oficial de Cumplimiento, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones en ella establecidos.

Que, entre otras funciones, compete al Oficial de Cumplimiento el diseño e implementación de los procedimientos de prevención, detección y reporte de operaciones presuntamente vinculadas con los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; la formulación y registro de los reportes de operaciones sospechosas por parte del organismo; el cumplimiento de las requisitorias que formule la propia Unidad de Información Financiera; la implementación de polÃticas de capacitación del personal.

Que, a esos efectos, el Oficial de Cumplimiento debe contar con absoluta independencia y autonomÃa en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.

Que, en ese marco, se considera que el Sr. José MarÃa Ricchini reúne las condiciones de capacitación e idoneidad requeridas para asumir la tarea.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artÃculos 4'º, inciso

f), y 7'º de la Resolución UIF N'º' 26/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCION TECNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ARTICULO 1

'º — AsÃgnase al Sr. José MarÃa RICCHINI (D.N.I. N'º' 26.271.707) las funciones de Oficial de Cumplimiento de esta Dirección Nacional por ante la Unidad de Información Financiera, en los términos y con los alcances establecidos por la Resolución UIF N'º' 26/11.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese a la Unidad de Información Financiera, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — MIRTA LILIA MAZZITELLI, a/c de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e...

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