Disposición Técnico Registral Nº 2

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Disposición Técnico Registral Nº 2.

La Plata, 12 de enero de 2012.

VISTO la sanción de la Ley N° 25.246 y la consecuente necesidad de arbitrar medidas tendientes a salvaguardar la seguridad jurídica y proceder, a su vez, a cumplimentar acabadamente con las obligaciones legales impuestas a esta Dirección Provincial, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Decreto Ley N° 11.643/63, determina que los títulos que se pretendan registrar, deberán presentarse con una solicitud firmada por el autorizante del acto o su reemplazante legal, la cual permanecerá archivada;

Que consecuentemente con ello, el artículo 5° del Decreto N° 5.479/65 establece el contenido de dicha solicitud, disponiéndose entre otros requisitos que respecto a las personas, se debe consignar el nombre, apellido, número de documento, datos identificatorios de las mismas, nombre y apellido de los padres para las de estado civil soltero y, respecto del acto, su naturaleza, condiciones y particularidades del mismo;

Que por otro lado, en el Capítulo II de la Ley N° 25.246 se creó la Unidad de Información Financiera, entidad con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con competencia específica para la prevención e impedimento de los delitos de lavado de activo y financiación del terrorismo;

Que el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, establece que los Registros de la Propiedad Inmueble revisten la calidad de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal;

Que a su vez, el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 incorporado por la Ley N° 26.683, establece los alcances de la definición del término “cliente” y la información mínima a requerir al mismo, la cual será solicitada de igual forma en los casos de que el mencionado actúe mediante apoderado, tutor, curador, representante o garante;

Que las Resoluciones N° 41 y N° 70...

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