Disposición Técnico Registral Nº 1

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Disposición Técnico Registral Nº 1.

La Plata, 21 de enero de 2013.

VISTO el principio registral de tracto sucesivo y la Ley Nº 9.590, y CONSIDERANDO:

Que en su aspecto formal, el principio de tracto sucesivo prevé el encadenamiento del titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones que, según la ley, debe resultar de los asientos existentes en cada Folio (artículos 15, Ley Nº 17.801 y Decreto Ley Nº 11.643/63); Que con relación al procedimiento de matriculación de inmuebles, la Ley N° 9590 establece que el Notario interviniente en la registración del documento en cuestión, deberá confeccionar el respectivo Folio Real (artículo 1° y cc, Ley Nº 9.590); Que atento la diversidad de criterios existentes en los Departamentos, en cuanto a los recaudos requeridos al usuario, resulta necesario unificar el procedimiento de matriculación, lo cual redundará en la obtención de un mejor resultado en la calificación de la documentación ingresada al efecto.

Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTÍCULO 1° En el procedimiento de matriculación efectuado como consecuencia de un acto transmisivo de la totalidad del...

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