Disposicion 294/2007 - Sspmedr

Fecha de disposición31 Julio 2007
Fecha de publicación31 Julio 2007
MateriaFinanciero
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31207

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos nombres o razón social, expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y su modificatoria Nº 674/07.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 24, 41, 54, 62, 70, 97, 118, 125, 138 y 148.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 23, 40, 53, 61, 69, 96, 117, 124, 137 y 147.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 614.891,69), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forman parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 614.891,69).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- José Portillo.

ANEXO --FE DE ERRATAS-SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 305/2007

En la edición del 30 de julio de 2007 en la que se publicó la citada Resolución se consignó en forma errónea la fecha de firma de la norma; siendo:

Buenos Aires, 4 de abril de 2007.

DISPOSICIONES Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 294/2007

Convócase a instituciones interesadas en colaborar en la ejecución de acciones, instrumentos y programas de asistencia técnica y financiera orientadas a apoyar y fomentar el desarrollo de nuevas empresas y emprendedores. Requisitos.

Bs. As., 25/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0228654/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.467 se estableció el Marco Regulatorio para las Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las mismas, impulsando políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que la Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPyMES) tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) que desarrollen actividades productivas en el país mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, a fin de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva, designando para ello como Autoridad de Aplicación a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, estableciéndose una nueva conformación organizativa por la que la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL fue transferida como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole las áreas de competencia de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, asimismo, por los decretos precitados se estableció, como parte de los objetivos de creación de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el entender, en carácter de Autoridad de Aplicación, en lo concerniente a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 tanto como en lo normado por la Ley Nº 25.300 y las disposiciones dictadas en su consecuencia.

Que igualmente forma parte de esos objetivos el diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) en todas sus ramas, dentro del marco de la política general.

Que, por otra parte, esas normas le otorgan competencia para entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas dirigidas al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) a nivel sectorial, regional e internacional, tanto como para coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la materia la aplicación de las políticas y programas correspondientes a dicho sector.

Que se suma al esfuerzo por fomentar la competitividad y productividad del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), el desarrollo de nuevos programas que fomenten el espíritu emprendedor y favorezcan la creación y consolidación de nuevas empresas nacionales.

Que a tales efectos, resulta pertinente formular una convocatoria que propicie el accionar del ESTADO NACIONAL con la participación de entidades empresarias, universidades, agencias de desarrollo productivo y demás entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro comprometidas con la problemática del desarrollo emprendedor, la creación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las empresas jóvenes con desarrollo incipiente y potencial de crecimiento.

Que a fin de lograr una ágil y eficiente gestión por parte de la SUBSECRETARIADE LAPEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESAYDESARROLLO REGIONAL, resulta conveniente abrir una Convocatoria en el ámbito de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIADE LAPEQUEÑAY MEDIANAEMPRESAY DESARROLLO REGIONAL, donde las instituciones interesadas podrán presentar la totalidad de la información referida a los antecedentes y perfil a partir del cual serán evaluadas, para participar en los programas y acciones, implementadas y/o a implementarse, con orientación específica al fomento del desarrollo emprendedor y la creación de nuevas empresas.

Que la experiencia, tanto a...

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