Disposicion 165/2007 -sspmedr

Fecha de disposición03 Mayo 2007
Fecha de publicación03 Mayo 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31147

¿CERTIFICO NORMAS INTERNACIONALES? En su caso indique cuáles (SIGLAS) FACTURACION TOTAL ANUAL: (en Pesos, según último ejercicio Fecha cierre:

anual) (dd/mm/aa) FACTURACION AL MERCADO EXTERNO: (Clientes del exterior, en Pesos) NRO. TOTAL DE OCUPADOS:

Firma del representante autorizado de la empresa Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 165/2007

Apruébase el texto de la addenda al Convenio de Bonificación de Tasas celebrado el 25 de octubre de 2006, a suscribir con el Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 30/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0147784/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467, y su modificatoria 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANAEMPRESAdel MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que el Artículo 11 del Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas, permite la participación y eventual acceso a los beneficios del mencionado Régimen, a través de la celebración de Convenios con la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo el Artículo 2º del Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas, estableció que la bonificación de tasa de interés será destinada a préstamos u otras formas de financiamiento otorgados por fondos fiduciarios, entidades de préstamos para viviendas, cooperativas y cajas de créditos que no reciben fondos de terceros, agentes de mercado abierto y sociedades que actúan en operaciones de bolsa. Las entidades financieras mencionadas deberán realizar actividades supervisadas o controladas por el ESTADO NACIONAL y los fondos fiduciarios deberán estar integrados total o parcialmente con fondos estatales.

Que mediante la Ley Nº 6071 de la Provincia de MENDOZA fue creado el FONDO PROVINCIAL PARA LATRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la mencionada provincia, con el objetivo de dotarla de un instrumento financiero capaz de dar sustento y autonomía a su proceso de desarrollo socio-económico integral continuo y autosostenido, a través de la determinación de programas de desarrollo sectorial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR