Disposicion 110/2007 -sspmedr

Fecha de disposición09 Abril 2007
Fecha de publicación09 Abril 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31130
  1. Los BOVINOS, BUBALINOS, OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS y PORCINOS, deberán provenir únicamente de cabañas inscriptas y cumplir con las exigencias sanitarias e inspecciones, de la misma forma que los reproductores y categoría a que pertenezca.

  2. Los EQUINOS, deberán presentarse con la Certificación extendida por el Médico Veterinario Privado acreditado ante el SENASA, junto con el formulario, Libreta Sanitaria o Pasaporte, donde se deje constancia de:

  1. Certificación con resultados negativos no mayor a los SESENTA (60) días de antigüedad para el diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA.

  2. Certificación de vacunación contra ENCEFALOMIELITIS EQUINA. La fecha de inoculación no debe superar UN (1) año de aplicada.

  3. Certificación de vacunación contra INFLUENZA EQUINA. La fecha de inoculación no debe superar los NOVENTA (90) días de aplicada.

    Estas certificaciones, para ser válidas, deberán llevar adherida la estampilla oficia que proveen los Laboratorios con cada dosis de vacuna o diagnóstico de anemia.

    9º -- Para las ESPECIES SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA, queda expresamente prohibido remitir animales hacia AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 725 de fecha 15 de noviembre de 2005.

  4. -- Para el despacho hacia la exposición, el Veterinario Local del SENASA, deberá certificar que los animales y el establecimiento hayan cumplido con todas las exigencias sanitarias, circunstancia que permitirá iniciar la inspección clínica final:

    1) INSPECCION CLINICA FINAL: Constará de una detallada y minuciosa revisación de cada animal, incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, debiéndose documentar todas las novedades clínicas.

    2) De ser satisfactoria la inspección clínica indicada, se procederá a la confección del CERTIFICADO SANITARIO GENERAL, que como Anexo II forma parte de la presente disposición.

    3) CERTIFICADO SANITARIO GENERAL: Deberá completarse la totalidad de los datos incluidos en el mismo en forma clara y legible, consignarse cualquier otro dato complementario que se considere necesario y adjuntarse al certificado, las certificaciones de los médicos veterinarios privados que acompañan a la documentación.

  5. -- Los animales despachados con destino a la Exposición Ganadera, deberán movilizarse amparados con la siguiente documentación.

    1) Documento para el Tránsito de Animales (DTA), consignando el número del precinto.

    2) Certificado Sanitario.

    3) Certificados de Médicos Veterinarios Privados.

    4) Guía de traslado extendida por la autoridad competente, en caso de corresponder.

    5) Certificado de lavado y desinfección del transporte, expedido por lavadero habilitado por el SENASA.

  6. -- En los Certificados extendidos por los Médicos Veterinarios privados, obligatoriamente deberá constar el sello aclaratorio y el número de acreditación correspondiente.

  7. -- En todos los casos en que se comprobasen infracciones a la presente reglamentación, se labrará la correspondiente Acta de Constatación y se impedirá el despacho o el ingreso a la muestra.

    ANEXO II Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 110/2007

    Convócase a Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción.

    Bs. As., 3/4/2007

    VISTO el Expediente Nº S01:0041080/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 20 de fecha 7 de enero de 2004 y 632 de fecha 14 de junio de 2005, y CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

    Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la citada ley y por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

    Que el Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,

    Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas destinadas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

    Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,

    Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

    Que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

    Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 establece no sólo que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sino que determina también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

    Que el mencionado Comité de Inversiones fue reglamentado por el Decreto Nº 1074/01, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.

    Que por los Decretos Nros...

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