Disposicion 5/2007 -ssi

Fecha de disposición09 Marzo 2007
Fecha de publicación09 Marzo 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31112

Que el INAL aconseja que el retiro sea efectuado hasta el nivel de distribución minorista, por cuanto existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no puede ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina, según establece el Artículo 9º de la Ley 18.284.

Que atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del mencionado producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 18.284, el artículo 8º inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización del producto rotulado como: 'Miel', marca El Colmenar, presentación: 250 g., elaborador: Gómez Hermanos, domicilio: Camino a Ruta 38 km 3 1/2 - San Marcos Sierras - Dpto. Colón, vencimiento:

2008, R.N.E. Nº 00823572 y R.N.P.A.

Nº 008282297.

Art. 2º

Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al INAL. Cumplido. Archívese. -- Manuel R. Limeres.

Subsecretaría de Industria DELEGACION DE FACULTADES Disposición 5/2007

Autorízase a la Dirección Nacional de Industria a suscribir el bono fiscal previsto en el Decreto Nº 379/2001, modificado por su similar Nº 502/2001. Derógase la Disposición Nº 10/2001.

Bs. As., 7/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0070611/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, establece la emisión de un bono fiscal a los fabricantes locales de los bienes comprendidos en el Anexo I de la...

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