Disposicion 40/2007 - Spa

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31241
Art. 6º

En caso de detectarse infracciones o incumplimientos a los requisitos previstos por la presente resolución, los bienes usados no podrán permanecer en el Territorio Nacional, debiendo ser exportados. En tales casos, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá proceder conforme a lo dispuesto en las normas de superior jerarquía que regulan los procedimientos a adoptar en materia procesal y el papel que debe cumplir dicho organismo en este ámbito.

Art. 7º

Desígnase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando facultada para dictar las normas que resulten necesarias para la instrumentación, reglamentación e interpretación del mismo.

Art. 8º

La presente resolución comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, lapso durante el cual la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá dictar las normas reglamentarias.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Miguel G. Peirano.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 166

N.C.M. N.C.M. N.C.M. N.C.M.

N.C.M. N.C.M. N.C.M.

8456.10.19

8456.10.90

8456.30.19

8456.30.90

8456.90.00

8457.10.00

8457.20.10

8457.20.90

8457.30.10

8457.30.90

8458.11.10

8458.11.99

8458.19.10

8458.19.90

8458.91.00

8458.99.00

8459.10.00

8459.21.10

8459.21.91

8459.21.99

8459.29.00

8459.31.00

8459.39.00

8459.40.00

8459.51.00

8459.59.00

8459.61.00

8459.69.00

8459.70.00

8460.11.00

8460.19.00

8460.21.00

8460.29.00

8460.31.00

8460.39.00

8460.40.11

8460.40.19

8460.40.91

8460.40.99

8460.90.19

8460.90.90

8461.20.10

8461.20.90

8461.30.10

8461.30.90

8461.40.91

8461.40.99

8461.50.10

8461.50.20

8461.50.90

8461.90.10

8461.90.90

8462.10.11

8462.10.19

8462.10.90

8462.21.00

8462.29.00

8462.31.00

8462.39.10

8462.39.90

8462.41.00

8462.49.00

8462.91.11

8462.91.19

8462.91.91

8462.91.99

8462.99.10

8462.99.20

8462.99.90

8463.10.10

8463.10.90

8463.20.10

8463.20.99

8463.30.00

8463.90.10

8463.90.90

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 166

N.C.M 8607.11.10

8607.11.20

8607.12.00

8607.19.11

8607.19.19

8607.19.90

8607.21.00

8607.29.00

8607.30.00

8607.91.00

8607.99.00

8608.00.90 Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 571/2007

Autorízase a Air Energy Services S.A. a explotar, con el nombre de fantasía Helimedical, servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

Bs. As., 12/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0485439/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la empresa AIR ENERGY SERVICES S.A. solicitó autorización para explotar, con el nombre de fantasía HELIMEDICAL, servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte.

Que la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el...

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