Disposición sintetizada N° 25/GCABA/DGCG/07

FirmantesGamero
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Contaduría
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPOSICIÓN SINTETIZADA N° 25/ GCABA/ DGCG/ 07

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° Y 5° DE LA DISPOSICIÓN N° A 178-DGC-06 - CADUCIDAD DE LA DEUDA FLOTANTE DEL EJERCICIO 2004 Y ANTERIORES - IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

Buenos Aires, 12/03/2007

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

Modifícase al artículo 4° de la Disposición N° A 178-DGC/06, el que queda redactado de la siguiente manera:

La solicitud de rehabilitación de una deuda de las indicadas en el art. 1° deberá ser realizada por escrito por el titular de la acreencia ante la Mesa de Entradas de la Contaduría General; excepto cuando la deuda resulte de oficios judiciales o requerimiento administrativo fundado.

Artículo 2°

Modifícase al artículo 5° de la Disposición N° A 178-DGC/06, el que queda redactado de la siguiente manera:

La Dirección de Contabilidad o el área de su dependencia en el que esta delegue, procederá a realizar la verificación de la misma en virtud de lo indicado en el art. 85, inciso d), de la Ley N° 70, y su imputación presupuestaria en el inciso 7 Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos - 7.6.1. Disminución de cuentas a pagar. Comerciales a corto plazo.

Artículo 3°

Regístrese, publíquese en el Boletín...

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