Disposición Sintetizada 2730/2008

Fecha de publicación05 Marzo 2009
Fecha de disposición05 Marzo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31608

Que el Reglamento Interno de Funcionamiento del referido Comité, dictado en virtud de lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 1166/03, establece que las designaciones de cada organismo representante tendrán una duración anual.

Que han tomado la debida intervención la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º apartado 1) inciso h) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Designar al agente Carlos MILSZTAIN (Legajo Nº 16744-4) como representante titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.

Art. 2º

Designar al agente Edgardo Damián CERRUDO (Legajo Nº 28923-0) como representante suplente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.

Art. 3º

Las designaciones precedentes tendrán vigencia por el plazo de UN (1) año.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese. Tome conocimiento la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 130/2009

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 --ratificado por la Ley Nº 14.467--, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), y CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto establece que los mandatos para hacer transferencias de automotores, o para realizar trámites o formular peticiones ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o su Organismo de Aplicación caducarán a los NOVENTA (90) días de su otorgamiento, excepto cuando las facultades aludidas estén contenidas en poderes generales o se tratare de poderes para interponer recursos administrativos o judiciales.

Que, conforme surge de los antecedentes e informes que acompañaron el dictado de la Ley Nº 22.977 --que introdujo dicho precepto en el Régimen Jurídico del Automotor--, el fin perseguido por el legislador ha sido el de poner coto a una práctica habitual en el comercio de automotores usados, cual era exigir al vendedor el otorgamiento de un poder especial para realizar la transferencia --sustituyéndose al mandatario en cada nueva venta--, omitiéndose así la obligación legal de inscribirla en este Registro.

Que esta Dirección Nacional ha interpretado en forma uniforme que cuando existen elementos objetivos que permiten determinar con toda certeza que nos encontramos ante un mandato real, otorgado por el mandante para que en su nombre se celebren transferencias de automotores de su propiedad, y no ante...

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