Disposición Sintetizada 821/2010

Fecha de publicación04 Junio 2010
Fecha de disposición04 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31917

DERIA Y PESCA informará, mediante nota, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el precio promedio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos, referido al envase de VEINTE (20) unidades, correspondiente al volumen de cigarrillos vendidos en el semestre de que se trate.

Dicha información deberá suministrarse antes del día 19 del primer mes siguiente a la finalización de cada semestre tomado como base de cálculo.

A tales fines la mencionada Secretaría, utilizará la información proporcionada mensualmente por las empresas manufactureras de cigarrillos, agrupará el volumen de cada marca y versión en función de los precios de venta determinados y calculará el precio promedio ponderado de venta al consumidor. Los precios de venta y las cantidades de cigarrillos a utilizar, serán los que resulten del respectivo momento de venta, realizada en cada semestre tomado como base de cálculo.

Cuando se trate de envases que no contengan la cantidad indicada en el primer párrafo, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA proyectará el precio promedio ponderado de venta al consumidor de manera que resulte equivalente al de los paquetes de VEINTE (20) unidades.

Asimismo, calculará, en función al aludido precio promedio ponderado de venta semestral, el monto del adicional fijo establecido en el segundo párrafo del Artículo 25 de la Ley Nº 19.800 y sus modificaciones, referido a envases de VEINTE (20) unidades, y lo informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante nota.

Art. 2º

Para determinar la relación o proporción a que alude el cuarto párrafo del Artículo 25 de la Ley Nº 19.800 y sus modificaciones, se deberá dividir el monto del adicional fijo de PESOS CATORCE CENTAVOS CON DOS DECIMAS DE CENTAVOS ($ 0,142) por el precio promedio ponderado de ventas al 1º de enero de TRES PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3,86), el cual surge de la información suministrada por las empresas manufactureras de cigarrillos a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondiente a las ventas del mes de diciembre de 2008.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, la relación o proporción establecida por envase de VEINTE (20) cigarrillos aplicable al precio promedio ponderado de ventas de cada semestre queda determinada en TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CIEN MILESIMAS (0,03679).

Art. 3º

A los fines de la aplicación del precio promedio ponderado de ventas para el cálculo del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley Nº 19.800 y sus modificaciones, se considerarán como fechas de inicio y finalización las siguientes:

a) Primer semestre: desde el día 1º de enero hasta el día 30 de junio, ambos inclusive, de cada año.

b) Segundo semestre: desde el día 1 de julio hasta el día 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.

Lo indicado en el párrafo precedente no será de aplicación para el primer semestre de 2010, que abarcará desde el día 10 de enero hasta el día 30 de junio de 2010, ambos inclusive.

Art. 4º

Para la determinación del precio promedio ponderado de venta al consumidor la SECRETARIA DE AGRICULTURA...

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