Disposición Sintetizada 2.891/2010

EmisorServicio Nacional de Rehabilitacion
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2010

Lunes 20 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.990 15 ción Regional La Plata, a los agentes Luciano ALCALDE (D.N.I. N'º 22.211.404 - Legajo N'º 39.338/89), Adrián Mario ALVAREZ (D.N.I.

N'º22.870.434 - Legajo N'º39.354/69), Federico Arturo BELLONE (D.N.I. N'º29.558.020 - Legajo N'º 41.145/61), Daniel Osvaldo BORGATELLO (D.N.I. N'º18.094.582 - Legajo N'º37.129/47), Natalia BRAVO ALMONACID (D.N.I. N'º27.122.362 – Legajo N'º 40.692/21), Mario Eduardo CANO MARTINEZ (D.N.I. N'º 17.225.322 - Legajo N'º 40.551/65), Silvina Edith FARINA (D.N.I.

N'º 21.878.007 - Legajo N'º 40.568/58), Silvia Beatriz GESTARI (D.N.I. N'º17.799.445 - Legajo N'º 33.588/96), Elsa Esther LARRAMENDY (D.N.I. N'º11.803.760 - Legajo N'º25.521/68) y Silvia Isabel TANQUIAS (D.N.I. N'º13.954.090 Legajo N'º33.941/13).

Art. 2'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Angel R. Toninelli.

% 15 % % 15 % Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 694/2010

Procedimiento para la registración inicial de los motovehÃculos. ModifÃcase la Disposición N'º73/10.

Bs. As., 14/9/2010

VISTO la Disposición D.N. N'º73 del 2 de febrero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto se dispuso un régimen de excepción, de carácter temporario, tendiente a establecer las herramientas que permitieran regularizar la situación del parque motovehicular que no hubiera cumplido con el trámite de inscripción inicial.

Que a ese efecto, la normativa señalada resultó aplicable respecto de la inscripción inicial de los motovehÃculos fabricados o importados con anterioridad al 22 de mayo de 1989, y de los motovehÃculos de hasta 150 cm3 fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que en virtud de la emisión de la Disposición D.N. N'º 631/10, modificatoria de la norma citada, se extendió a partir del 1'º de septiembre de 2010 el plazo de aplicación del régimen de regularización de los motovehÃculos dispuesto por esta última por el término de otros SEIS (6) meses.

Que en virtud de la experiencia obtenida, y la variedad de situaciones analizadas, resulta ostensible la necesidad de abarcar otros supuestos que no se encuentran comprendidos por el actual régimen de regularización registral, los que por su uso y cilindrada también revisten calidad de sustitutivos del transporte público.

Que, consecuentemente, se entiende oportuno extender las previsiones contenidas en la norma citada en el Visto hasta alcanzar a los motovehÃculos de hasta 250 cm3 de cilindrada, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Que la limitación temporal obedece a que los vehÃculos excluidos involucrados presentan en su generalidad, en razón de su valor de mercado, un mayor Ãndice de cumplimiento del trámite de inscripción inicial en los últimos años.

Que por otra parte, y habiendo desaparecido los motivos que importaron establecer distinciones en la cilindrada de los vehÃculos fabricados o ingresados al paÃs con anterioridad al 22 de mayo de 1989, oportunidad en que los motovehÃculos adquirieron el carácter de bienes registrales, resulta conveniente otorgar a todos los vehÃculos fabricados o importados con anterioridad a esa fecha la posibilidad de ingresar al sistema registral.

Que en razón de que los poseedores de estos vehÃculos carecen su mayorÃa de documentación que permita acreditar fehacientemente la fecha de fabricación o importación concreta, comprendiendo mes y dÃa, resulta conveniente disponer que el lÃmite temporal indicado en el considerando anterior se extienda hasta abarcar todo el año 1989.

Que sin perjuicio de otorgarse el beneficio de gozar de una flexibilización en los requisitos documentales, ello no importará la introducción de modificación alguna en las disposiciones contenidas en la Resolución M.J.S y D.H. N'º 1525/09, modificatoria del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H N'º314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por conducto de la cual se concediera una reducción arancelaria aplicable respecto de los motovehÃculos de hasta 150 cm3 de cilindrada.

Que ello resulta pertinente en razón de la diferencia en los valores de los distintos motovehÃculos, siendo la finalidad que motiva la presente otorgar la posibilidad a quienes asà lo manifiesten de perfeccionar la inscripción de sus vehÃculos no registrados.

Que, por otra parte, resulta oportuno introducir modificaciones en el texto del artÃculo 3'º de la Disposición citada en el Visto, con el objeto de incorporar especificaciones referidas a la...

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