Disposición - Simple N° 998 - DGCYC/2022, 26/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 998/DGCYC/22
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588), su Decreto
Reglamentario y el Expediente Electrónico N° 2022-36317209-GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 13603509-GCABA-DGCYC-2020 tramitó bajo la
modalidad de “Convenio Marco de Compras” el Proceso Nº 623-0659-LPU20, para la
“adquisición de Productos Químicos para Piscina” con destino a las dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución Nº 4227/GCABA-MHFGC/2020 se aprobó y adjudicó la Licitación
antes indicada, por un plazo de doce (12) meses consecutivos y se generó en
consecuencia el Convenio Marco Nº 623-72-CM20, siendo prorrogado mediante
Resolución Nº 4659/GCABA-MHFGC/2021 por el mismo plazo a partir del 06 de
noviembre de 2021, generando el Convenio Marco Nº 623-51-CM21;
Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre
las que se encuentra la firma NEW CLOR ARGENTINA S.R.L.;
Que la UPE Parque de la Ciudad emitió la Orden de Compra N° 7123-11616-OC22 a
favor de NEW CLOR ARGENTINA S.R.L. por un valor de PESOS CIENTO VEINTE
MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 120.000,00.-) la que fue perfeccionada el día
22/08/2022 (IF-2022-36317900-GCABA-DGCYC). Dicha Orden de Compra comprende
250 UNIDADES DE CLARIFICADOR FLOCULANTE, correspondiente al Renglón N°
7;
Que el Organismo antes mencionado remitió la Nota N° NO-2022-35995913-GCABA-
UPEPCIUD mediante la cual señala que el material detallado en la Orden de Compra
N° 7123-11616-OC22 no fue entregado por el proveedor NEW CLOR ARGENTINA
S.R.L.;
Que la comunicación recepcionada originó el Expediente Electrónico N°
36317209/GCABA-DGCYC/2022, por el cual tramitó el procedimiento de rescisión con
aplicación de penalidades de la Orden de Compra emitida a favor de la firma antes
citada, al amparo de los Artículos 123.- Rescisión por culpa del cocontratante
Incumplimiento de Contrato y 127.- Rescisión Total o Parcial, de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.588);
Que por lo expuesto precedentemente se emitió la Disposición N° 776/GCABA-
DGCYC/22 mediante la cual se imponía a la firma adjudicataria una multa por
rescisión total del contrato antes citado, efectuándose la notificación fehaciente (IF-
2022-38323191-DGCYC-2022) y correo electrónico (IF-2022- 38625441-DGCYC-
2022) conforme la normativa vigente;
Que posteriormente con fecha 01 de noviembre del corriente año, la empresa presentó
recurso de reconsideración en el que manifiesta que: “...NEW CLOR ARGENTINA
S.R.L entregó la citada mercadería en tiempo y forma a saber el 24/08/22 en la
dirección solicitada y que figura en el remito que se adjunta como prueba” (IF-2022-
38624951-DGCYC). Se observa que dicho remito fue recepcionado por el Sr Kelly,
explicando también la situación a los Señores Daniel Santillan, Alvarenga y al citado Sr
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6526 - 26/12/2022

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