Disposición - Simple N° 957 - DGCYC/2022, 21/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 957/DGCYC/22
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto
Reglamentario N° 74/21 y el Expediente Electrónico Nº
04139868/GCABA/DGPOLA/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 13769558/MGEYA-DGCYC/2018 se autorizó la
contratación del servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos en crudo
de víveres secos y frescos destinados a la población de las organizaciones
comunitarias y centros de primera infancia dependientes de la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción
Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Licitación Pública N° 623-0733-LPU18;
Que por Expediente Electrónico N° 04139868/GCABA-DGPOLA/2022, la Subgerencia
Operativa Apoyo a Grupos Comunitarios Dirección General Políticas Alimentarias
eleva el Acta de Incumplimiento Nº 3 de fecha 07/12/2021, Gracia y Gloria, por la cual
da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en
utilizar vehículos de transporte no declarados en la oferta, camión dominio YDX659
(IF-2022-04140783-GCABA-DGPOLA), cometida por la firma ARKINO S.A. BAGALA
S.A. UTE adjudicataria de la Orden de Compra Abierta N° 623-0060- OCA21,
Licitación Pública N° 623-0733-LPU18;
Que, ahora bien, teniendo en cuenta el incumplimiento, ha sido enmarcado dentro de
las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de
Bases y Condiciones en su Artículo 65, Rubro 3 Inc. 3.3- Por utilizar vehículos de
transporte no declarados en la oferta;
Que el Artículo 65 establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67 consigna: “El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo”;
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones. El Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta de
Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2022-32360620-GCABA-
DGPOLA), pero la prestataria no ha presentado el correspondiente descargo;
Que el precio actualizado de la “ración de adulto almuerzo”, el que asciende a la suma
de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 334,69) (IF-2022-35587600-GCABA-DGCYC); Acta Contravención
Penalidad en Raciones Valor de la Ración TOTAL 07/12/21 Art. 65 Rubro 3 Inc. 3.3
100 raciones $ 334.69 $ 33.469.-MONTO TOTAL --------------- ---------- ---------- $
33.469.-
Que por lo expuesto corresponde el siguiente cuadro de penalidad:
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde atento los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6523 - 21/12/2022

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