Disposición - Simple N° 946 - DGDYPC/2022, 13/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 946/DGDYPC/21
Buenos Aires, 8 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24978787-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de ADRIANA ESTELA
ARAUJO, DNI 92.409.417, contra JUVIALE S.R.L., CUIT 30-70782689-0, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 2 de septiembre
de 2019 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad
sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-33453325-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Juviale S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 642;
Que por providencia PV-2019-34510599-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y j) y 10 incisos e), f), g) h) e i) de la
Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba confesional y testimonial. Acto seguido,
mediante providencia PV-2019-38903404-GCABA-DGDYPC, se procede a rechazar la
prueba confesional y testimonial;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018) (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada...”;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, por cuanto no se conservarían las
partes comunes del edificio administrado dado que existiría falta de mantenimiento de
la fachada conforme Ley 257, así como del tanque de agua por falta de
impermeabilización. Ello, conforme surgiría de la denuncia, de la cédula de notificación
y acta de infracción N° 400330076 por incumplimiento del Código de Edificación Ley
257, de la actuación de origen DGFYCO 121284 del 19/05/17, y de los correos
electrónicos del 25/01/18 y 11/12/18 intercambiados con juanramonviana@gmail.com -
casilla que utilizaría la administración-, sin que conste que se hubiere brindado la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6479 - 13/10/2022

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