Disposición - Simple N° 910 - DGDYPC/2022, 03/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 910/DGDYPC/21
Buenos Aires, 6 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 21998863-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de ESTELA BEATRIZ
SAMOS, DNI 5.486.187 contra LOPEZ, RAQUEL ALEJANDRA ELIZABETH, CUIT 27-
23284718-8, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 12 de agosto de
2019 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 9 de septiembre de
2019 sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-01730305-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Raquel Alejandra Elizabeth López se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7822;
Que por providencia PV-2020-10598999-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941. Dada la situación
de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad, la misma fue
notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida por la
sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 31/08/2020, 07/01/2021 y
03/03/2021;
Que debidamente notificada, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:...b) Atender a
la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que la sumariada no habría realizado
las diligencias pertinentes a los fines de reparar filtraciones/humedades en las partes
comunes del edificio, lo que habría provocado daños en la Unidad Funcional de
propiedad de la denunciante. Ello así, conforme los dichos de la Sra. Samos y las
constancias fotográficas aportadas del interior de su departamento;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 12, cuyo texto reza: “Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as
administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar
anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de
declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra,
consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea
relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6473 - 03/10/2022

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