Disposición - Simple N° 907 - DGIUR/2023, 22/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 907/DGIUR/23
Buenos Aires, 25 de abril de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2023-14429837-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de
localización de Usos en el inmueble sito en la Av. Santa Fe N° 1460 1° piso UF N° 3,
(Sección 007, Manzana 034, Parcela 006a);
Que mediante la Ley N° 6099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que obra agregado a estos actuados el Anexo de Autorización de Usos del Suelo
como IF N° 15325263/DGIUR/23, remitido por la Gerencia Operativa de Usos del
Suelo, y en virtud de su análisis técnico, se considera factible la localización de Usos
solicitada;
Que por último, se deja constancia que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se
otorgó una prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19, de
aquellas Disposiciones que se dicten posterioridad a la entrada en vigencia de dicha
Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice
los Usos del Suelo solicitados conforme el Anexo de Autorización de Usos del Suelo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorizase los Usos del Suelo conforme los términos enunciados en el
Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como Anexo I (IF N°
15325263/DGIUR/23) forma parte integrante de la presente Disposición.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6626 - 22/05/2023

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