Disposición - Simple N° 882 - DGCYC/2023, 11/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N882/DGCYC/23
Buenos Aires, 5 de octubre de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 129/23 y el Expediente Electrónico Nº EX-2023-11841221-GCABA-
DGPOLA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 36303334/GCABA-DGCYC/2022 se autorizó la
contratación del servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos en crudo
de víveres secos y frescos destinados a la población de las organizaciones
comunitarias y centros de primera infancia dependientes del Ministerio Desarrollo
Humano y Hábitat, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Licitación
Pública N° 623-1598-LPU22;
Que por Expediente Electrónico N° EX-2023-11841221-GCABA-DGPOLA, la
Subgerencia Operativa Apoyo a Grupos Comunitarios, Dirección General Políticas
Alimentarias, eleva el Acta de Incumplimiento Nº 8 de fecha 03/03/2023,
correspondiente al Centro Comunitario Resiliencia Fuerza de Mujer, por la cual da
cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en
incumplir: “... Rubro 2 Inciso 2.5: “Por entregar mercadería que no corresponde con las
especificaciones técnicas”. Inciso 2.10: “Por no cumplir con las especificaciones de
víveres detallados en el ANEXO B”. Se adjunta copia del remito y foto del producto
entregado (aceite mezcla). Corresponde la entrega de aceite de girasol.” (IF-2023-
19129637-GCABA-DGPOLA), cometida por la firma ARKINO S.A. - BAGALA S.A.
(U.T.), adjudicataria de la Orden de Compra N° 623-0660-OC23, Licitación Pública N°
623-1598-LPU22;
Que ahora bien, teniendo en cuenta el incumplimiento, ha sido enmarcado dentro de
las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de
Bases y Condiciones en su Artículo 59, Rubro 2. Inc.5: “Por entregar mercadería que
no corresponde con las especificaciones técnicas” y el Rubro 2 Inc. 2.10: “Por no
cumplir con las especificaciones de víveres detallados en el ANEXO B”;
Que el Artículo 59 establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 57 consigna: “El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo”;
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe (IF-
2023-14021077-GCABA-DGPOLA), Acta de Incumplimiento y la pertinente cédula de
notificación (IF-2023-21353123-GCABA-DGPOLA), observándose que no obra en el
presente descargo alguno;
Que la Dirección General de Políticas Alimentarias, remite este actuado mediante
Informe N° IF-22166517-GCABA-DGPOLA y mediante IF-2023-20793765-GCABA-
DGPOLA ratifica en todos sus términos el Acta de Incumplimiento;
Que el precio actualizado de la “ración de adulto almuerzo”, asciende a la suma de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6726 - 11/10/2023

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