Disposición - Simple N° 878 - DGCYC/2023, 11/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N878/DGCYC/23
Buenos Aires, 5 de octubre de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 129/23 y el Expediente Electrónico Nº
11844569/GCABA/DGPOLA/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 36303334/GCABA-DGCYC/2022 se autorizó la
contratación del servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos en crudo
de víveres secos y frescos y módulos alimentarios destinados a la población de las
organizaciones comunitarias y centros de primera infancia dependientes del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Licitación Pública N° 623-1598-LPU22;
Que por Expediente Electrónico N° EX-2023-11844569-GCABA-DGPOLA, la
Subgerencia Operativa Apoyo a Grupos Comunitarios, Dirección General Políticas
Alimentarias, eleva el Acta de Incumplimiento Nº 10 de fecha 08/03/2023,
correspondiente al Centro Comunitario Casa Usina, por la cual da cuenta de las
contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en incumplir el Rubro 2
Inciso 2.10: “Por no cumplir con las especificaciones de víveres detallados en el
ANEXO B”. Entregaron pollos congelados en cajones de 11 cabezas pertenecientes a
Avícola Alibue y corresponde pollo fresco en cajones de 10 cabezas. Se adjunta remito
de mercadería y foto donde consta dicha entrega” (IF-2023-19130846-GCABA-
DGPOLA), cometida por la firma ARKINO S.A.- Bagala S.A. (U.T.)., adjudicataria de la
Orden de Compra Abierta N° 623-0660-OC23, Licitación Pública N° 623-1598-LPU22;
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 59, Rubro 2. Inc. 2.10: “Por no cumplir con las especificaciones de víveres
detallados en el ANEXO B”;
Que el Artículo 59 establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 57 consigna: “El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo”;
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe (IF-
2023-14020475-GCABA-DGPOLA), Acta de Incumplimiento y la pertinente cédula de
notificación (IF-2023-21355290-GCABA-DGPOLA), observándose que no obra en el
presente descargo alguno;
Que la Dirección General de Políticas Alimentarias, remite este actuado mediante
Informe N° IF-22166999-GCABA-DGPOLA y mediante el N° IF-2023-20793985-
GCABA-DGPOLA ratifica en todos sus términos el Acta de Incumplimiento;
Que el precio actualizado de la “ración de adulto almuerzo”, asciende a la suma de
PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($728,32.-
) - IF-2023-25205032-GCABA-DGCYC, correspondiendo el siguiente cuadro de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6726 - 11/10/2023

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